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Muchísimos trabajadores han acudido a nosotros para saber cuáles son sus opciones. La crisis del Covid-19 puede considerarse un caso de fuerza mayor, pero los afectados pueden y deben reclamar el retraso del pago de los ERTES. Se puede conseguir un interés por demora del 3% y una compensación por los daños patrimoniales derivados de los impagos.
Vivimos grandes injusticias como la de Alberto de Pontevedra, al que despidieron a causa del Coronavirus «Lo han formalizado como despido disciplinario sin lugar a indemnización y dejándome en un estado de precariedad muy grande» O la de Luisa, de A Coruña. «Trabajé hasta el día 13 en que mi jefa me dijo que el 14, por el estado de alarma, ya no tenía que ir a trabajar. Me hace un ERTE desde el 23 pero no me paga desde el 14 al 22 alegando que no trabajé esos días»
Ahora otro tema sobresale por encima del resto: Los retrasos al cobrar los ERTES. Dos meses y medio llevan sin recibirlos alrededor de 250.000 personas, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos sostiene que son unos 900.000 los afectados.
Detrás de estas cifras se encuentran multitud de personas en una situación desfavorable a las que se les están terminando los recursos. Luís, jefe de cocina madrileño, contaba su caso al periódico El Confidencial. «65 días sin ver un duro. Tengo 40 años y llevo desde los 20 trabajando, no he cobrado el paro en mi vida y para una vez que necesito algo, me han fallado» Peor es el estado de algunos de sus compañeros, que ante la falta del dinero han tenido que ir a Caritas.
Muchísimos trabajadores han acudido a nosotros para saber cuáles son sus opciones. El artículo 106 de la Constitución Española afirma que «tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos» La crisis del Covid-19 puede considerarse un caso de fuerza mayor, pero los afectados pueden y deben reclamar el retraso del pago de los ERTES. Se puede conseguir un interés por demora del 3% y una compensación por los daños patrimoniales derivados de los impagos.
Igualmente, para conseguir el dinero se deben llevar a cabo dos pasos administrativos. En primer lugar, comunicárselo a la empresa en la que se trabaja, puesto que fue la responsable de pedir el ERTE. Posteriormente, contactar con el SEPE mediante cualquiera de estos medios:
Además, según informa El Periódico, las empresas que continúen en ERTE deberán comunicárselo al SEPE antes del 20 de octubre para que así sus trabajadores sigan cobrando la prestación por desempleo.
También existen diferencias en el cobro de los ERTES entre trabajadores de una misma compañía o entre empresas del mismo grupo. Mientras unos cobran, otros no lo hacen. Nos han llegado casos de personas que han recibido un ERTE que no había sido aprobado y que nos preguntan por las posibles penalizaciones derivadas de algo que es un error administrativo.
¿Te encuentras en alguno de estos escenarios? En Martín Herreros Abogados seguimos a tu entera disposición para protegerte ante este tipo de situaciones. Cuéntanos tu caso.
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