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Bufete recomendado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y la Embajada Española en Hungría.
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Absolución por falsa denuncia de violación.


Hechos

PRIMERO.- El procedimiento comenzó mediante una denuncia por un delito de abuso sexual presuntamente imputable al acusado.

SEGUNDO. Se llevaron a cabo las diligencias de instrucción y se tomó declaración a la denunciante, la cual posteriormente fue visitada por el Médico Forense, y al acusado, así como a dos mujeres más.

TERCERO. Los autos quedaron pendientes de resolución.

Razonamientos jurídicos

PRIMERO.- La denuncia interpuesta relata que los dos implicados eran amigos desde que en México asistieron al mismo colegio. En 2019 volvieron a encontrarse en España, país al que los dos acudieron para cursar estudios universitarios.

Tras haber ingerido alcohol en casa de la denunciante, fueron sobre las 00:00 a una discoteca de Madrid, en la que siguieron bebiendo. Ella empezó a encontrarse mal; siendo incapaz de recordar nada a la mañana siguiente, que despertó en casa del acusado sin ropa. Al volver a su casa y ducharse, advirtió un dolor vaginal, por lo que escribió al denunciado. Él le confesó que habían tenido relaciones sexuales sin protección.

La denunciante relata que se mantuvieron sin su consentimiento, al encontrarse bajo los efectos del alcohol. Además, estos efectos se vieron acrecentados por estar tomando una medicación incompatible con la ingesta de alcohol, que multiplica sus efectos; hecho que la denunciante asegura que desconocía.

SEGUNDO.- Se deduce de las diligencias de instrucción que los dos mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio del acusado bajo los efectos del alcohol, estando ella también bajo los de la medicación. En ningún momento manifestó su voluntad de no querer mantener relaciones sexuales con el acusado, entendiéndose que ambos se dejaron llevar sin que él ejerciera coacción alguna sobre ella.

No se ha encontrado ningún elemento objetivo que demuestre la versión de la denunciante, salvo el testimonio de una de sus compañeras de Universidad que afirma haberla visto en la discoteca en un estado de embriaguez. Por otro lado, la conductora de UBER, que llevó a los dos implicados hasta la casa del acusado, afirma que no recuerda nada que le llamase la atención. Añade que en el caso de haber visto señales de que ella no pudiese actuar por sus propios medios o que él la llevase en brazos y la arrastrase hasta la casa, habría llamado a la Policía o denunciado.

Cabe destacar que estos hechos sucedieron en agosto y la denuncia no fue interpuesta hasta noviembre de ese mismo año.  Además, cuando el acusado le comentó a la denunciante que habían mantenido relaciones sexuales, ella inicialmente preguntó si se lo iban a contar a sus ex parejas. Se deduce que la denuncia posterior se produjo al enterarse de que el acusado seguía viéndose c0n su ex novia, preocupándose de que se hablara de lo sucedido.

La denunciante afirma que desconocía los efectos de la medicación que tomaba mezclada con alcohol. Sin embargo, la defensa del acusado muestra unos mensajes entre los dos implicados que muestran que no era la primera vez que ella tenía lagunas y perdía el control tras haber ingerido alcohol con el tratamiento. El acusado afirma que en la discoteca ella besó a otros chicos.

TERCERO.- Conforme al art. 779 de la LECRIM y 641.1 de la LECRIM procede el dictado de un auto de sobreseimiento provisional, debido a que no se puede corroborar el testimonio de la denunciante de forma objetiva. Se deduce un agravamiento de la sintomatología de ella con el arrepentimiento posterior, sin entenderse que existiera un abuso sexual o una relación sexual sin consentimiento.

Parte dispositiva

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones al no resultar de las diligencias de instrucción practicadas debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REFORMA Y/O DE APELACIÓN conforme a lo previsto en el art. 766 de la LECRIM.

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