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Indemnización por accidente de motocicleta ganada contra el Ayuntamiento de Las Rozas y Mapfre.

Se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración del Ayuntamiento de Las Rozas por los hechos declarados, ya que en dicha vía se estaban realizando obras de acondicionamiento con acumulación de gravilla y polvo en la calzada, que pudieron causar el accidente.

Indemnización por accidente ganada contra el Ayuntamiento de Las Rozas y Mapfre

El 15 de agosto de 2019 nuestra representada circulaba con su motocicleta por una calle de Las Rozas de Madrid. A escasos metros de acceder a una rotonda, debido al mal estado de la vía que se encontraba cubierta de gravilla y restos de arena, la motocicleta resbaló durante unos metros, provocando la caída de nuestra patrocinada y quedando atrapada en la caída su pierna derecha. A consecuencia de la caída, sufrió lesiones personales y su motocicleta daños materiales.

Índice

Los anteriores hechos quedaron acreditados por una serie de medios de prueba, entre otros, el atestado instruido por los agentes de la Policía Municipal de Las Rozas. Según el atestado realizado por la Unidad de Investigación y Atestados, tras comprobarlo in situ, la causa del accidente pudo ser el estado de la calzada, ya que en dicha vía se estaban acometiendo obras de acondicionamiento de importancia, que estaban provocando una considerable acumulación de gravilla y polvo en la calzada, que pudieron haber sido los condicionantes que provocaron el accidente.

En septiembre de 2022, una vez finalizada la vía administrativa negando el Ayuntamiento su responsabilidad, se interpuso en representación de nuestra clienta un recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas, por la que se desestima la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada mediante escrito del año 2020.

Informes del Ayuntamiento, MAPFRE y ELSAMEX

La Aseguradora Municipal, MAPFRE, y el Técnico Municipal, obvian en la resolución recurrida el informe emitido por su propia Policía Local en el que se alude a la presencia de gravilla y arena en la calzada en el momento y lugar del accidente.

  • El informe del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, hace constar que el Servicio Municipal de Obras no tuvo conocimiento del hecho hasta la remisión de la solicitud de informe por el instructor (en abril de 2021). Por tanto, la administración está apoyando su decisión en un informe que reconoce que en ese Servicio Municipal no se tuvo conocimiento del accidente, de modo que se está informando el siniestro casi dos años después de acaecido el mismo. El propio informe emite su opinión a la vista de unas fotografías del lugar de la semana anterior y de la posterior al accidente, dado que se emite meses después del siniestro. El informe falta a la verdad en su apartado “quinto” cuando dice que el informe de la Policía Local indica como causa del accidente el estado de la calzada, pero no se hacen más apreciaciones en lo relativo a la acumulación de gravilla y polvo en la misma.
  • En un primer escrito de MAPFRE, eventual pagadora del siniestro en caso de acreditarse la responsabilidad del demandado, pide que se solicite informe de la empresa ELSAMEX, que era la que realizaba las obras en el lugar y fecha del accidente. El informe de ELSAMEX, de abril de 2021 (dos años después del accidente), reconoce que no se tuvo conocimiento del accidente y se basa simplemente en las fotografías del lugar de esas fechas, de las que dice que no se aprecia gravilla, aunque sí el blanquecino de la lechada del solado de la acera. Dicha empresa, en base a las explicaciones de nuestra representada, asume que el accidente se produjo por exceso de velocidad.
  • En un segundo informe de MAPFRE, de agosto de 2021, se mantiene que no se sabe la causa de la caída, apuntando a la posibilidad de restos de obra, tierra en la calzada, exceso de velocidad o despiste en la conducción.

Con base en estos dos informes, la resolución recurrida concluye que no puede saberse cuál es la causa de la caída y rechaza declarar la responsabilidad patrimonial de la administración.

El informe “in situ” de la Policía Local como clave de la defensa

En nuestra defensa, alegamos que dicha decisión es contraria a derecho, puesto que se basa en una errónea, sesgada e inapropiada apreciación del material probatorio obrante en el expediente.

Dos de los informes presentados son emitidos por dos mercantiles (MAPFRE y ELSAMEX) que tienen interés en el asunto, pues se podría derivar a las mismas la responsabilidad del resultado del procedimiento administrativo. Los informes son emitidos dos años después del accidente y reconocen que no se tuvo noticia del mismo y que se basan en la contemplación de fotografías del lugar del accidente, de una semana antes y una semana después, por lo que es prácticamente imposible apreciar el estado de la calzada. Además, uno de los informes constata la existencia de deslizamientos de tierra provenientes de una zona de tierra contigua a la rotonda, que van a dar a la calzada, pero no se menciona en la resolución recurrida.

Teniendo en cuenta las deficiencias probatorias de los informes, la Administración los antepone al valor de un atestado emitido por el órgano especializado en accidentes de tráfico de su Policía Local, un informe realizado “in situ”. La administración deja de lado el informe técnico de la Policía Local que hizo el atestado inmediatamente después del accidente y concluye, que no puede saberse la causa del siniestro, apuntando incluso a la posibilidad de un exceso de velocidad o un despiste, sobre cuya existencia no existe ninguna prueba.

Indemnización por accidente por la Administración Pública

Entonces, quedan probados los elementos exigidos por el artículo 32 de la Ley 40/2015, (“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”). También por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, acerca de los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual:

  • La lesión directamente consecuencia del funcionamiento del servicio público.
  • Que no exista fuerza mayor.
  • Que el daño sufrido sea efectivo, evaluable e individualizado.
  • Vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y el servicio público del que es titular la Administración.

La responsabilidad patrimonial que se declarará en esta sentencia respecto de la administración demandada y su aseguradora se basa en el anormal funcionamiento del servicio público municipal, derivado del incumplimiento de deberes derivados de sus propias competencias establecidas en el artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto del mantenimiento de las vías de su titularidad en adecuado estado de conservación.

Acreditación de daños en la motocicleta

Para acreditar el alcance de los daños en la motocicleta, la demanda aporta el presupuesto de reparación que asciende a 631,35 €.

Lesiones y secuelas del accidente de tráfico

Las lesiones y secuelas de la recurrente, acreditados por los informes de asistencia médica aportados, se valorarán por el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, atendida la edad de la recurrente. También aportamos el Informe Médico, emitido por un doctor Licenciado en Medicina y Cirugía, en el que se contemplan diversas intervenciones quirúrgicas a causa del accidente.

Fallo

  • Se anula la resolución recurrida, por no ser la misma conforme a derecho.
  • Se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración del Ayuntamiento de Las Rozas por los hechos declarados probados en esta sentencia; y condenar a dicha Administración a abonar a la recurrente, la suma de 17.295,40 €, en concepto de indemnización de la totalidad de daños y perjuicios derivados de dicha declaración.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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