Las inspección de trabajo puede ser programada o sorpresa, y los inspectores tienen la autoridad para tomar medidas correctivas si encuentran violaciones a las leyes laborales.
Esto puede incluir multas, órdenes de cumplimiento, requerimientos para corregir deficiencias, entre otras acciones, dependiendo de la gravedad y la naturaleza de las infracciones detectadas.
Una inspección de trabajo, también conocida como inspección laboral o visita de inspección, es una actividad llevada a cabo por una autoridad o entidad gubernamental encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas laborales en un lugar de trabajo. Su objetivo principal es garantizar que los empleadores cumplan con las leyes laborales y los derechos de los trabajadores.
Las inspecciones de trabajo pueden ser realizadas por inspectores laborales designados por el gobierno o por otros organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el trabajo. Algunos de los aspectos que se revisan durante una inspección de trabajo incluyen:
Se evalúan las condiciones en las que los empleados realizan sus tareas, asegurando que haya un ambiente seguro y saludable para ellos.
Se verifica si los empleadores cumplen con las leyes sobre salario mínimo, horas de trabajo, horas extras, pagos de vacaciones, y si los contratos laborales están en orden y cumplen con la legislación vigente.
Se comprueba que los empleadores proporcionen un ambiente de trabajo seguro y que cumplan con las medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Se asegura que se respeten los derechos de los trabajadores, como el derecho a la sindicalización, la no discriminación, y el respeto a la igualdad de oportunidades.
Se revisa si los empleadores llevan los registros y documentos requeridos por la ley, como nóminas, registros de horas trabajadas, contratos, entre otros.
Se verifica que no haya menores trabajando en empleos prohibidos o en condiciones no permitidas por la legislación laboral.
Las inspecciones de trabajo pueden ser programadas o sorpresa, y los inspectores tienen la autoridad para tomar medidas correctivas si encuentran violaciones a las leyes laborales. Esto puede incluir multas, órdenes de cumplimiento, requerimientos para corregir deficiencias, entre otras acciones, dependiendo de la gravedad y la naturaleza de las infracciones detectadas. El objetivo es proteger los derechos de los trabajadores y fomentar un entorno laboral justo y seguro.
Cuando una empresa tiene una deuda con la seguridad social en España, se encuentra en una situación de incumplimiento de sus obligaciones legales. La seguridad social en España es un sistema que proporciona protección y prestaciones sociales a los ciudadanos, y las empresas tienen la responsabilidad de contribuir a este sistema mediante el pago de cotizaciones sociales.
Las deudas con la Seguridad Social pueden surgir por varias razones, como el impago de las cotizaciones de los empleados, el retraso en los pagos o el incumplimiento de otras obligaciones relacionadas. Las consecuencias de tener una deuda con la seguridad social pueden ser las siguientes:
La empresa puede estar sujeta a recargos y/o intereses por el retraso en el pago de las cotizaciones sociales.
La seguridad social tiene la autoridad para imponer sanciones a las empresas que incumplen sus obligaciones. Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción.
Si la deuda persiste, la seguridad social puede tomar medidas más drásticas, como solicitar el embargo de las cuentas bancarias de la empresa para recuperar la deuda.
En casos graves de incumplimiento reiterado, los administradores o representantes legales de la empresa pueden ser considerados responsables de la deuda y enfrentar consecuencias personales.
En situaciones extremas, si la deuda no se resuelve, la empresa puede quedar inhabilitada para contratar con el sector público.
Es importante que las empresas cumplan con sus obligaciones de cotización a la seguridad social y resuelvan cualquier deuda pendiente lo antes posible para evitar problemas legales y financieros. Si una empresa se encuentra en esta situación, lo más aconsejable es buscar asesoramiento legal y financiero para tomar las medidas adecuadas y regularizar la situación con la Seguridad Social.
PRIMERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió a la empresa representada un acta de infracción en la que se hace constar lo siguiente:
El 19/10/22 se remite citación por correo postal certificado a la empresa siendo requerida para que compareciera en las oficinas de la ITSS de Madrid ante el subinspector de empleo actuante y aportara la siguiente documentación:
1.- Escritura de la sociedad, modificaciones y libro de socios.
2.- Cuentas anuales
3.- Memoria anual de los últimos cuatro ejercicios.
4.- Informe de gestión de los últimos cuatro ejercicios económicos, si se tiene.
5.- Libro de Actas de la Sociedad.
6.- Justificante de haber sometido a la Junta General la disolución de la Sociedad.
7.- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de cotizaciones o de deuda vigente.
8.- Modelos 347, 200 y 190 de la AEAT de los 3 últimos ejercicios disponibles.
9.- Contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa y recibos de salarios con su justificante de pago, en este último caso de los 3 últimos meses disponibles.
10.- Solicitud de personación del sujeto obligado (ADMINISTRADOR).
SEGUNDO: Que llegado el día 15/11/22 la empresa no comparece, tampoco su administrador.
La empresa un día antes remite al correo genérico de la ITSS un aviso de que no podrá asistir a la comparecencia debido a una dolencia médica.
La empresa no aportó la documentación requerida de la citación y el funcionario actuante remitió un correo electrónico a la empresa solicitando la aportación del justificante médico que acreditara la imposibilidad de comparecer del administrador, indicando que pueden adelantar la documentación solicitada al correo electrónico del actuante.
Se le concede a la empresa y su administrador nueva fecha y hora para la comparecencia, día 22/11/22.
Llegado el día la empresa no comparece, pero remite por WeTransfer la documentación requerida y el justificante médico que impidió comparecer en las oficinas de la ITSS de Madrid al administrador.
TERCERO: Que, vista la documentación aportada por la empresa, se comprueba que la misma mantiene una deuda con la Seguridad Social según certificado de situación de deuda aportado por la mercantil.
CUARTO: Que teniendo en cuenta la elevada deuda mantenida por la empresa con la Seguridad Social por cuotas al RGSS se procede a cursar una nueva citación por correo postal dirigida a la mercantil de referencia en la que se requiere la personación del administrador de la sociedad en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Madrid el 10/01/23.
Llegado el día ni la empresa ni su administración comparecen y el administrador envía un correo electrónico al subinspector actuante aludiendo a un compromiso laboral fuera de Madrid el cual le impide comparecer.
QUINTO: el subinspector actuante, previa consulta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, puede comprobar que la mercantil mantiene una deuda con la Seguridad Social por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social de 92.813,54 euros por un periodo de tiempo comprendido entre 2018 y 2022.
SEXTO: Que no consta sobre la mercantil inspeccionada declaración concursal, ni supuesto de fuerza mayor o que se hubiera solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas anteriormente indicadas.
La falta de ingreso de las cuotas debidas en la forma y plazos establecidos habiendo presentado la documentación de cotización ante la Administración de Seguridad Social en los plazos reglamentarios de ingreso, es constitutiva de infracción en materia de Seguridad Social.
Según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son actuaciones y documentos que constituyen los elementos de convicción tenidos en cuenta para la extensión de la presente acta y que, junto a ésta, van a formar parte del expediente administrativo los siguientes:
Consultas informáticas efectuadas por el subinspector actuante en las bases de datos indicadas, en las fechas reflejadas en las actuaciones inspectoras practicadas.
Correos electrónicos intercambiados por el funcionario actuante con la empresa y su administrador.
Citaciones remitidas por correo postal y su justificante de recepción.
Los hechos descritos, consistentes en no efectuar los ingresos de cuotas en la forma y plazos establecidos habiendo presentado la documentación de cotización ante la Administración de la Seguridad Social en los plazos reglamentarios de ingreso, y sin que la falta de ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, o habiendo sido éste denegado, constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 18.1, 2 y 3; 22.1; 141.1; 142.1; 144.1, 2, 3 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social.
La infracción está tipificada y calificada como “GRAVE” en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La sanción se propone en su GRADO MÁXIMO, TRAMO INFERIOR, en la cuantía prevista en el artículo 40.1.d) 1 de dicho Texto Refundido.
Artículo 39.2: “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros”.
Se propone la sanción en la cuantía de 74.260,11 euros, equivalente al 80,01% del importe 92.813,54 euros de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, en base a lo establecido en el artículo 40.1.d) 1, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se propone una sanción de 74.260,11 €.
SEGUNDO: La conducta descrita en el acta de referencia se califica como infracción GRAVE.
La sanción propuesta se aprecia en su grado MÁXIMO, en atención a la cantidad dejada de ingresar, supera los 25.000 euros.
TERCERO: El acta referida fue notificada al sujeto responsable, presentando este escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, en el que se aduce, en síntesis, lo siguiente:
La empresa mantiene una deuda viva con la Seguridad Social por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de 92.813,54 euros por el periodo de tiempo comprendido entre 2018 y 2022, según consulta formulada el día 21/02/23.
1.- La labor inspectora finaliza el día 20/02/23 o el 21/02/23 pues según el Acta enviada, es el día que se comprueba la presunta deuda y momento en el que concluye la existencia de la misma no realizando ninguna labor más de Inspección.
El acta está notificada al administrado el 15/03/23.
Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, es decir, si la labor inspectora finalizó entre el 20/02/2023 y el 21/02/2023 y esta parte ha sido notificada el 15/03/2023 ha transcurrido sobradamente el plazo de diez días hábiles de los que se dispone para notificar.
Una notificación defectuosa da lugar a la anulación del procedimiento, y en este caso resulta palmario que no se han cumplido los requisitos legalmente establecidos pues nos ha sido notificada con más de diez días, por lo que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo y a reiterada jurisprudencia la notificación, en nuestro supuesto de hecho, ha sido incorrecta, pues la falta de notificación en el plazo debido no es por causa imputable a este expedientado.
2.- En segundo lugar, y no por ello menos relevante hacer constar que el Acta está firmada el día 06/03/2023 y concluye que esta parte mantiene una deuda viva con la Seguridad Social por Régimen General de la Seguridad Social de 92.813,54 euros, lo que es del todo FALSO.
En fecha 28 de febrero de 2023, es decir, en fecha anterior a la firma del Acta de Infracción, le es retenido de la cuenta corriente de la que esta parte es titular la cantidad de 80.898,37 euros a favor de la Seguridad Social; cantidad que ya ha sido embargada.
Entonces, en fecha de la firma del Acta de Infracción nuestra empresa representada no adeudaba la cantidad que en ella se refleja de 92.813,54 euros, pues en fecha 28/02/2023 le había sido retenida la cantidad de 80.898,37 euros; por lo que el Acta de Infracción es contraria a derecho.
3.- De forma subsidiaria, con respecto a la cuantía de la sanción que se le propone a esta parte de 74.260,11 euros, es también totalmente desproporcionada y contraria a derecho; pues de conformidad al Acta de Infracción, la sanción a imponer equivale al 80,01% del importe adeudado en fecha de firma del acta, que como ha quedado acreditado no asciende a la cantidad de 92.813,54 euros (pues el 28/02/23 fue retenida la cantidad de 80.898,37 euros), sino que en cualquier caso sería de 11.915,17 euros; de lo que se deduce que el 80,01% de la cantidad adeudada a fecha de firma del acta (06/02/23) no puede ascender a la cantidad de 74.260,71 euros, que es el importe de la sanción propuesta a nuestro representado.
El principio de “non bis in ídem” en líneas generales consiste en prohibir a las autoridades de un mismo orden que impongan sanciones administrativas respecto a un mismo sujeto y respecto a un mismo hecho o comportamiento, es decir, no se puede castigar al mismo sujeto dos veces por el mismo hecho.
Cabe reseñar en este punto que junto al Acta de Infracción en el encabezamiento reseñada, esta parte ha recibido otra distinta Acta de Infracción por el que se propone una sanción a nuestro representado por los mismos hechos que en el presente acta, lo que vulnera claramente el “principio non bis in idem” que rige nuestro ordenamiento jurídico.
Para que pueda operar este principio han de concurrir los siguientes elementos:
Se está vulnerando en el presente procedimiento, el principio “non bis in ídem” y que hace referencia a la prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos.
Con respecto a la indefensión generada a este interesado, alegar que:
1.- Tal y como recoge el Acta de Infracción, esta parte fue citada para que compareciera en las oficinas de la ITSS en fecha 15/11/2022. El administrador de la mercantil no pudo acudir a la sede de las oficinas de la ITSS por encontrarse enfermo e impedido para deambular, tal y como se acredita con certificado médico debidamente aportado al subinspector de empleo actuante, tal y como él mismo reconoce en la propia Acta remitida. Extremo que fue debidamente comunicado por e-mail con la antelación debida, solicitando en ese mismo momento otra fecha para la comparecencia.
2.- Se afirma en el Acta de Infracción que esta parte fue requerida para comparecer nuevamente el día 22/11/2022; citación que nunca le fue comunicada a este interesado, por lo que obviamente no acudió a las oficinas del ITSS por desconocer la existencia de esa cita.
3.- Finalmente se citó nuevamente para el 10/01/2023 y el administrador no pudo acudir por encontrarse fuera del territorio nacional en esas fechas, como así se lo hizo saber al Inspector actuante, al que le envió un e-mail informando de la situación y solicitando una nueva fecha de comparecencia, el e-mail nunca fue contestado por parte del Inspector.
La empresa representada siempre tuvo la intención de colaborar con la actuación inspectora (de ahí que haya remitido todos los documentos solicitados) y que haya intentado cuadrar una cita con el Inspector en varias ocasiones.
Entonces, teniendo por presentado este escrito, se solicita que se declare nula el Acta de Infracción.
En el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las alegaciones de la empresa, se estima procedente la anulación de la propuesta sancionadora, por los siguientes motivos:
“Tal y como se desprende de los hechos anteriormente relatados la mercantil mantiene una deuda viva con la Seguridad Social por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de 92.813,54 euros por el periodo de tiempo comprendido entre 2018 y 2022.
En relación a tal conclusión es de interés de esta parte dejar constancia de:
/…/2.- el Acta está firmada el 06/03/2023 y concluye que esta parte mantiene una deuda viva con la Seguridad Social por Régimen General de la Seguridad Social de 92.813,54 euros, lo que es del todo FALSO.
En fecha 28 de febrero de 2023, es decir, en fecha anterior a la firma del acta de infracción, le es retenido de la cuenta corriente de la que esta parte es titular la cantidad de 80.898,37 euros a favor de la Seguridad Social; cantidad que ya ha sido embargada.
Por lo que el Acta de Infracción es totalmente contraria al derecho.
Por todo lo anterior, se propone la anulación del acta, ya que se había reducido la deuda existente repercutiendo tal circunstancia no solo en los hechos recogidos en aquella (en concreto, el importe de la deuda existente), sino, también, en el grado y, en consecuencia, cuantía de la sanción a aplicar.
Examinada el Acta de Infracción, las alegaciones formuladas por la empresa, el informe emitido por la Inspectora de Trabajo y Seguridad y la propuesta formulada por la Jefa de la Unidad Especializada en el área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la conducta que se imputa a la empresa en el acta de infracción consiste en no ingresar las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
Sin que la falta de ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora.
Dicha conducta, se considera en el acta que constituye infracción a lo establecido en los artículos 18.1, 2 y 3; 22.1, 141.1 y 144.1, 2, 3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La referida infracción se tipifica como grave en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Primero de la misma norma, se propone una sanción en grado máximo, atendiendo a que la cuantía del descubierto supera los 25.000 euros, por importe de 74.260,11 euros, correspondiendo dicha cuantía al 80,01 por 100 del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, que asciende a 92.813,54 euros. Si bien esta propuesta va a ser anulada por lo razonado en los siguientes fundamentos de derecho.
La empresa presenta un escrito de alegaciones oponiéndose a la sanción propuesta, en el que manifiesta, en primer lugar, que la notificación del acta ha sido defectuosa. Las actas de infracción deben ser notificadas al responsable en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, es decir, si la labor inspectora finalizó entre el 20/02/2023 y el 21/03/2023 y esta parte ha sido notificada el 15/03/2023 ha transcurrido sobradamente el plazo de diez días hábiles de los que se dispone para notificar. La notificación defectuosa da lugar a la anulación del procedimiento.
Por otra parte, “junto a la presente Acta de Infracción, se recibió otro Acta de Infracción distinta por el que se proponía una sanción a nuestro representado por los mismos hechos que en la presente acta, lo que vulnera claramente el “principio non bis in idem” que rige nuestro ordenamiento jurídico”.
En relación con dicha cuestión, debe darse favorable acogida a la pretensión de la empresa, ya que ha de considerarse que los hechos consignados en el acta no quedan suficientemente acreditados, teniendo en cuenta lo manifestado en informe complementario, emitido por la Inspectora de Trabajo, en los que se propone dejar sin efecto el acta de infracción.
En consecuencia, ha de considerarse que el acta no cumple los requisitos legales que condicionan la presunción de certeza.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,
El Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social acuerdan anular el acta objeto del presente pronunciamiento y, en consecuencia, no imponer al sujeto responsable sanción alguna. Ello sin perjuicio de que, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se formalice, en su caso, nueva acta ajustada a Derecho.
¿No sabes cómo actuar frente a una inspección de trabajo? Si una empresa se encuentra en esta situación, lo más aconsejable es buscar asesoramiento legal y financiero para tomar las medidas adecuadas y regularizar la situación con la seguridad social.
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