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¿Ahora la Agencia Tributaria debería pagar el perjuicio personal y patrimonial de nuestros clientes? Sin ningún género de duda se pedirán responsabilidades.

José Martín Herreros vence a la Agencia Tributaria después de 13 años de instrucción en defensa de sus clientes

¿Ahora la Agencia Tributaria debería pagar el perjuicio personal y patrimonial de nuestros clientes? Sin ningún género de duda se pedirán responsabilidades.

Índice

Hechos

El presente procedimiento parte de un informe presentado por el Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera por denuncia sobre personas y sociedades relacionadas para actividades delictivas con logísticas en Alcalá de Henares (donde la mercancía es almacenada), consistentes en la introducción ilegal en España de diferentes productos informáticos y electrónicos con la presunta comisión de delitos de contrabando y otros delitos derivados tales como falsedad documental, blanqueo de capitales, apropiación indebida y delito contra la Hacienda Pública y la Agencia Tributaria.

Fundamentos jurídicos

En relación con el delito de contrabando y demás conductas delictivas derivadas del mismo (falsedad documental, contra la hacienda pública, blanqueo de capitales) por el que fueron investigados una empresa, en adelante “empresa x” y las personas relacionadas con la misma, es decir, sus Administradores solidarios, sus trabajadores, los trabajadores y/o ayudantes de una empresa de Aduanas y Transporte así como otras tres empresas, propiedad de los mismos administradores de la empresa x. Se impide estimar la existencia de indicios contundentes y sólidos de que realizasen o cooperasen para hacer declaraciones de importación a bajo valor y/o manipulación de facturas y certificados de conformidad penalmente relevantes.

Del contenido de las declaraciones que prestaron los investigados se desprende que la empresa x, dedicada a la distribución de material tecnológico adquirida mediante importaciones en el exterior directamente o por compra local y de la que son Administradores solidarios (dedicándose el primero a gestiones en aduanas y el segundo a funciones de carácter comercial de visita a los clientes y de marketing) tenía como agente de aduanas una empresa de Aduanas y Transportes, y como clientes a grandes superficies (El Corte Inglés, Carrefour, etc.), que la mecánica que seguían de las importaciones era que, una vez que el cliente le hacía un pedido, buscaban el proveedor al precio que les interesaba, les pasaba una proforma o propuesta escrita oficial con valor de contrato y las facturas que las emitían los proveedores desde sus sedes se emitían con el precio que figuraba en dicha propuesta, la entrada de la mercancía se producía en el almacén logístico de Alcalá de Henares y, que inicialmente, en el sistema se registraba la entrada para poder hacer las ventas/salidas a nombre de informa export hasta que el almacén daba el dato cierto de quién era el proveedor, momento en que el trabajador sustituía el nombre del proveedor por el que inicialmente había inscrito. Ambos investigados negaron haber dado instrucciones para manipular facturas o declaraciones de conformidad.

Declaración del Responsable Comercial de la empresa

El investigado que era Responsable Comercial de la empresa x, cuya función era la parte comercial, aclaró lo que suponían modificaciones o cambios puntuales en certificados de conformidad y facturación y manifestó que siempre iban justos con la entrega de mercancías a los clientes por lo que se hacían modificaciones puntuales en alguna numeración de los certificados para poder entregar la mercancía en las fechas comprometidas que no alteraba el producto, que era un anticipo a la espera de recibir el certificado de conformidad original que venía de fábrica y, respecto a las facturas, declaró que, para poder despachar la mercancía, se hacían cambios en precios porque se compraba en dólares y se despachaba en euros y tenían que hacer ajuste todo ello conforme a los baremos que estaban estipulados en Aduanas. En el mismo sentido declaró el investigado que era Responsable del Servicio Técnico de la empresa x, que cuando se refirió en su declaración policial a que los certificados de conformidad que aportó su empresa unos eran auténticos y otros no, se refirió a esto último a algún certificado de conformidad que hubiera podido ser modificado en el sentido que se trataba de un certificado que le tenían que remitir desde la fábrica de manera inminente pero, al no llegar a tiempo, se buscaba recortar los tiempos y que, si la empresa de aduanas recibió algún correo electrónico solicitando la modificación de algún certificado, sin recordar el contexto, pudo ser que pidiera una simple corrección puntual sin alterar el producto y que no le constaba que se hubiera usado un certificado falso.

Declaración de la trabajadora de Aduanas y Transporte

La investigada transitaria y trabajadora de la empresa de Aduanas y Transporte, declaró que su trabajo consistía en cotejar la documentación que le pasaban los exportadores e importadores y, como parte del trabajo, cotejaba que coincidieran los bultos, las referencias con factura, declaración de contenido y documento de transporte.

Resaltó que cualquier conversación que le hubiera sido interceptada hubiera podido ser malinterpretada pues a ella los importadores le pasaban la documentación de sus productos, pero ella ni conocía al proveedor, ni el producto, ni el mercado, ni los precios. Su trabajo solo consistía en comprobar que todos los documentos coincidieran, negó conocer manipulación de las facturas en relación a su precio en aduana y no había ninguna finalidad ilícita de falsear nada. Aclaró que si le pasaban declaraciones de conformidad que no coincidieran con las facturas era porque tenían jaleo con las mercancías y en esos casos, les pedía que le pasaran la declaración de conformidad que coincidiera con la mercancía pues tenía que coincidir con la factura que tenía que despachar.

Por último, negó conocer manipulación de las facturas de esas entidades en relación al precio en aduana.

Declaración del administrador de una de las sociedades investigadas

En cuanto al administrador de otra de las sociedades investigadas, de su declaración tampoco se deduce que pudieran realizarse manipulaciones en las mercancías. Negó cualquier intervención en la facturación de alguna de las sociedades o en la elaboración de los certificados de conformidad (sirve a muchos países del mundo, España, Francia, Portugal, Alemania e Italia) y su función consistía en representar legalmente y dar productos a los clientes, tenían un servicio de calidad y daban la conformidad de los productos, y una vez que los productos salían de origen, ellos vigilaban la conformidad de los productos, que esos certificados de conformidad quedaban validados por los servicios de la aduana china y a partir de ese momento ya nadie podía tocarlos, que el declarante era el responsable de los certificados de conformidad hasta el momento que salían los productos de China. Manifestó que nunca tuvo problemas con los certificados de conformidad ni queja o sanción respecto a los productos que se enviaban junto a los certificados de conformidad y que el control de los precios de los productos de origen a España se hacía desde Singapur y que, una vez fuera quedaba cerrado, no podía alterarse, que no le constaba manipulación en facturas porque no era posible modificarlas una vez realizadas estando la factura y el certificado de conformidad al salir de origen sellados sin posibilidad de ser falseados.

No se reconoce por los investigados la existencia de falsedades en dicho documento obedeciendo cualquier alteración o modificación puntual que se hubiera hecho a la necesidad de dar salida rápida a la mercancía para cumplir los plazos y compromisos con los clientes (lo cual se puso en evidencia en las conversaciones interceptadas).

En este caso, lo único pretendido por los investigados era completar la documentación para realizar los trámites de despacho de aduanas y pagar los aranceles correspondientes, todo ello sin perjuicio de los controles que el Área de Certificación y Reglamentación Técnica del Ministerio de Industria pueda llevar a cabo.

Agentes de Vigilancia Aduanera

Siguiendo con el análisis de los hechos investigados, los agentes de Vigilancia Aduanera señalaron una serie de sociedades con testaferros que se podrían haber utilizado para la introducción ilegal en España de diferentes productos informáticos y electrónicos, operaciones reales o ficticias con el objetivo de defraudar la cuota de IVA a la Agencia Tributaria y las establecidas para el canon de compensación equitativa de copia privada en el caso de CD/DVD o de cualquier otro canon regulado por los diferentes productos informáticos con la ocultación de los beneficios obtenidos por las operaciones, salida y desvío de dinero al extranjero, etc.

Siguiendo con el análisis de los hechos investigados, los agentes de Vigilancia Aduanera señalaron una serie de sociedades con testaferros que se podrían haber utilizado para la introducción ilegal en España de diferentes productos informáticos y electrónicos, operaciones reales o ficticias con el objetivo de defraudar la cuota de IVA y las establecidas para el canon de compensación equitativa de copia privada en el caso de CD/DVD o de cualquier otro canon regulado por los diferentes productos informáticos con la ocultación de los beneficios obtenidos por las operaciones, salida y desvío de dinero al extranjero, etc.

Suelen ser entes jurídicos constituidos bajo la forma de sociedad limitada, que carecen de actividad económica, están descapitalizadas desde el primer momento (con aportación de un mínimo de capital social) sin patrimonio, en unos casos sin domicilio social, con socios y administradores insolventes cuando no inexistentes, para ocultar a los que, en la sombra, son los que dominan las sociedades y que, para ello, se suele colocar a personas indigentes, marginales o con circunstancias económicas precarias que por pequeñas cantidades de dinero aceptan asumir el riesgo de la responsabilidad y ocultar a los auténticos agentes del engaño. Y en este caso, es lo que se deduce que pudiera haber ocurrido con varias de las entidades investigadas.

Según los investigadores en los domicilios fiscales de las citadas firmas no existen las mismas y no hay locales destinados a su actividad comercial, no hay estructura empresarial y tampoco obtienen ingresos de acuerdo a la complejidad de la estructura empresarial que poseen.

Sin embargo, no han resuelto claros, sólidos y contundentes indicios incriminatorios contra cualquiera de los investigados.

Informe de la Inspección Tributaria

En orden a los presuntos delitos contra la hacienda pública, al informe de la Inspección Tributaria contempla conductas susceptibles de regulación no punibles respecto a algunas sociedades investigadas y una estimación de presunto fraude en el impuesto sobre el IVA con propuesta de regulación a la empresa x, partiendo del supuesto que no había ingresado a la hacienda pública el IVA soportado, es decir, habrían participado en el primer nivel sociedades que actuaban como proveedoras pero que no habían realizado ingresos por el IVA que sí se habría deducido la sociedad. Lo cierto es que no se puede considerar tal dictamen como diligencia eficaz para no dudar de las conclusiones a la vista de las alegaciones y objeciones que se hicieron en la audiencia celebrada para aclaración y ratificación del informe pues de las preguntas que se le hicieron por las partes se desprende que no tuvo en su poder toda la documentación existente para emitir con certeza el informe. Por ejemplo, contratos firmados con empresas que contemplaban el pago aplazado de las facturas.

Además de todo lo anteriormente expuesto, el plazo de prescripción para el delito fiscal es de cinco años y, en ese caso el procedimiento ha estado paralizado por ese plazo sin que haya sido interrumpido por diligencia con virtualidad para interrumpirlo por lo que procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones de conformidad.

Parte dispositiva

Se decreta el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubieran decretado.  

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