Si tú o alguien de tu entorno ha sufrido una negligencia médica, no estás sol@.
Contacta con nosotros. Nuestros Expertos en Derecho Sanitario y Negligencias Médicas te ofrecerán el mejor asesoramiento gratuito para que sepas en qué punto estás y la viabilidad real que tiene tu caso.
Año 2011. Hospital de Torrevieja.
Unos padres consternados pierden a su hija Lucía, con tan solo 5 meses de edad, por dos presuntas negligencias médicas. La responsable de la segunda de las presuntas negligencias, una médico argentina sin título homologado de pediatría en España y sin haber aprobado el MIR para ejercer en el antedicho hospital como Responsable de urgencias pediátricas el día de los hechos.
Lucía Moller, una bebé de 5 meses de edad, tenía una patología de nacimiento. Nació sin bazo, desplazamiento del estómago y un grave problema en su corazón. A pesar de las numerosas pruebas de control que se realizan durante el embarazo, nunca fueron detectados los graves daños que tenía el feto y nunca se le dió por ello la oportunidad a los padres de poder elegir entre continuar o no con el embarazo. Es aquí donde se produce la primera de las presuntas negligencias médicas denunciadas.
La sorpresa fue que un embarazo normal se convierte al nacer la niña en que verdaderamente estamos ante una paciente muy enferma y el Hospital de Torrevieja ni si quiera se da cuenta al principio de su nacimiento de los graves daños de la bebe. Incluso llegan a manifestar a la madre que tiene un pequeño soplo. Por ello, estuvo un tiempo ingresada al poco de nacer. En el Hospital la Fe de Valencia, al cual la familia agradece el cuidado y dedicación diaria que tuvieron con Lucía.
Lucía tuvo una operación de corazón de riesgo, de la que obtuvo el alta y una recuperación inmediata. El día 30 de enero de 2011 fue ingresada en el hospital de Torrevieja. Al ingreso se dan cuenta de que Lucía tiene una hemorragia en su pequeño corazón. En ese momento, la ingresan en la planta 2 ya que en ese hospital no había planta pediátrica.
Suministraron por error un antibiótico a Lucía por vía intravenosa, el cual tenía que haberse suministrado por vía oral.
Cuando los padres dieron la voz de alarma, el propio personal del hospital se preguntaba si se lo había suministrado una enfermera ya que habían entrado de forma constante personas sin placa identificativa. Lucía en ese momento empezó su lucha contra el antibiótico encontrándose mal. Tuvo vómitos, diarreas y falta de oxígeno. Los padres relatan que pidieron ayuda y nadie se la ofreció, personal del hospital refería a que eran normales esas reacciones, mientras Lucía empeoraba por minutos.
Fue entonces cuando los padres solicitaron durante horas al personal del Hospital de Torrevieja que efectuasen el traslado al hospital de Valencia. La doctora investigada, en aquel momento encargada de Lucía, les dijo: «Si pongo una ambulancia de aquí a Valencia por un virus se van a reír de mí». La única llamada que figura en el registro por parte de la doctora Amoroso al Hospital de Valencia fue tan solo media hora antes del fallecimiento de la niña.
No efectuaron el traslado de Lucía a un Hospital que sí contaba con las medidas adecuadas para tratar a un bebé con dicho cuadro médico y Lucía falleció el 5 de febrero de 2011, dejando a su paso una familia rota y desconsolada por el dolor.
La Guardia Civil visitó a los padres, dándoles la noticia. Ningún miembro del hospital les ofreció apoyo psicológico, ni las condolencias en el momento de lo ocurrido. Dejando a la familia desprotegida ante la ley y una presunta negligencia que acabó con la vida de su pequeña.
Cabe destacar que la doctora investigada quería incinerar a la menor a toda costa, pero justo minutos después del fallecimiento de Lucía se puso el caso en manos de este Bufete, quien solicitó una autopsia de forma inmediata. El Letrado DON JOSE MARTÍN HERREROS acompañó al padre de Lucía al anatómico forense donde los patólogos confirmaron las sospechas de la familia y es que la niña había muerto deshidratada, concretamente utilizaron la expresión «ha muerto como una persona que fallece en el desierto por falta de líquidos».
Han sido varios los jueces que han llevado la causa. Los dos primeros jueces antes de que les trasladaran a otros Juzgados querían dictar el correspondiente AUTO que conllevaría la celebración de Juicio, por lo que no entendemos qué está sucediendo con la instructora actual que sólo ha practicado una prueba en los autos para que de forma reiterada intente sobreseer el caso y la Audiencia Provincial de Alicante de forma reiterada lo reaperture.
A modo de ejemplo para que nos demos cuenta ante qué tipo de investigada estamos, en su propia declaración a preguntas del Letrado JOSE MARTÍN sobre si conocía la LEX ARTIS contestó diciendo que «No tenía ni zorra idea», pues bien nuestros hijos pueden estar en manos de personas como esta que juegan a ser médicos pediatras sin titulación.
Finalmente debemos agradecer al actual Juez de Instrucción Núm. 2 de Alcobendas, Juez que llevaba en ese momento la tramitación de la causa, la forma tan sensible en que trató el tema y cómo tuvo que llamar la atención en numerosas ocasiones a la SRA. AMOROSO por sus formas en tratar a los Letrados.
No debemos olvidar que la Jefa de Pedríatría del Hospital de Torrevieja en ese momento declaró sin ningún género de dudas que la investigada se había equivocado en el tratamiento de la menor y en retenerla en el Hospital de Torrevieja en lugar de trasladarla a su hospital de origen que era LA FE DE VALENCIA.
Cuando la Doctora Amoroso tomó la decisión del traslado porque se vió acorralada, ya era tarde porque la niña había fallecido. Si se hubiese acordado el traslado desde que lo pedían los padres se podía haber efectuado en helicóptero como se ha hecho en otras ocasiones aprovechando las horas de luz. Además, esta Doctora, no quería de modo alguno facilitar el traslado, le dijo a los padres que la trasladaran en su coche particular o en una Ambulancia no asistida.
Con todo esto entendemos claramente que la investigada manifestara que no tiene «ni zorra idea» de lo que es la LEY ARTIX. No sólo por su desidia ha podido fallecer la niña, sino que en la instrucción no ha parado de mentir en los hechos y faltar a la verdad, sólo esperamos que se haga JUSTICIA y que Hopitales como el de Torrevieja no salgan impunes de contratar a especialistas sin titulación homologada ni MIR que jueguen con las vidas de nuestros hijos.
Puedes obtener más información sobre los últimos avances en el caso de Lucía en el último apartado de la página.
Al igual que en el caso de Lucía, cada día nos encontramos casos en los que una atención médica irregular puede provocar situaciones catastróficas. Negligencias médicas de toda índole que podrían haberse evitado, y que llegado el caso, se deben reclamar.
«Entre 25.000 y 35.000 españoles mueren cada año por errores médicos» Joe Kiani, presidente del Movimiento por la Seguridad del Paciente, en una conversación con El Confidencial sobre uno de los mayores desafíos sanitarios: las muertes evitables.
«Nadie debería ser perjudicado durante la atención médica. Sin embargo, en todo el mundo, al menos 5 pacientes mueren cada minuto debido a la negligencia médica», explica el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus.
«La agencia de salud dice que los errores más comunes ocurren en el diagnóstico, prescripción y uso de medicamentos y por lo tanto las muertes son completamente evitables». Informe de la OMS con motivo del Día Mundial de la Seguridad del Paciente del 17 de septiembre de 2019.
El Defensor del Paciente recibió en 2019 un total de 13.454 denuncias de negligencias médicas, las cuales provocaron 757 muertes debido, sobre todo, al error del diagnóstico.
Los casos más recurrentes están condicionados por mala praxis, como intervenciones mal realizadas, altas precipitadas, atención deficiente, infecciones hospitalarias y retrasos en ambulancias, entre otros. Pero la principal razón se debe al error de diagnóstico.
Según un artículo de RTVE: «en España al año fallecen más personas por infecciones hospitalarias que por accidentes de tráfico».
¿Hasta cuándo vamos a estar dispuestos a soportar que se ponga en riesgo nuestra salud y la de los nuestros?
Si tú o alguien de tu entorno ha sufrido una negligencia médica, no estás sol@.
Contacta con nosotros. Nuestros Expertos en Derecho Sanitario y Negligencias Médicas te ofrecerán el mejor asesoramiento gratuito para que sepas en qué punto estás y la viabilidad real que tiene tu caso. Muchas veces una reclamación, una denuncia o querella no podrá solucionar las cosas, ni evitar que hayan sucedido, pero sí obtener la justicia que merece tu caso.
Estamos a tu lado para cambiar las cosas.
En Elche a 5 de marzo de 2021.
Con fecha 18 de febrero de 2020 se acuerda por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Torrevieja (Alicante) el sobreseimiento provisional de la causa; ya había sido decretado por un Auto de fecha 9 de enero de 2018, revocado parcialmente por esta Sección, el 12 de marzo de 2019, a la espera de que se recibiera declaración al médico forense.
La magistrada acuerda nuevamente el sobreseimiento provisional de las actuaciones por un supuesto delito de homicidio por imprudencia, tras la investigación de la declaración de la investigada, de los perjudicados, padres de la menor fallecida, testificales de médicos y enfermeros que intervinieron en los hechos, declaración e informe del Sr. Médico forense en respuesta a lo solicitado por la acusación particular, junto al informe pericial.
Se decreta el sobreseimiento provisional en relación al delito de instrusismo, objeto de investigación, al haberse aportado a la causa la titulación y documentación necesaria exigida por la administración competente. La investigada estaba habilitada a fecha de los hechos, para ejercer su función de médico pediatra.
La acusación particular solicita:
Con carácter subsidiario, que se emita informe por especialista pediátrico de la Clínica Forense, y que se acuerde a la apertura de la vía civil contra el Hospital y la investigada, por estar ejerciendo una especialidad en urgencias sin estar autorizada con la grave responsabilidad del Hospital por haberla contratado.
Sobre el delito de intrusismo establece la STS de 20 de junio de 2019. Este delito causa hoy en día un serio daño al ejercicio controlado de las actividades profesionales y sin que se admitan intromisiones en ningún caso, de aquellas personas que sin tener reconocida la habilitación correspondiente ejercen profesionales para las que no están reconocida su titulación habilitante, poniendo en serio peligro a los ciudadanos que contactan con “profesionales” que ejercen actividades para las que no están autorizados.
El delito de intrusismo tipifica una conducta de naturaleza falsaria que justifica la inclusión del delito dentro del título XVIII dedicado a las falsedades. Asimismo, trata de proteger el cumplimiento de los requisitos y presupuestos exigidos por la Administración Pública para ejercer una determinada profesión. Persigue salvaguardar la garantía del ciudadano de la condición de profesional de quien ejerce una profesión y proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados.
Es necesario que el ejercicio de ciertas profesiones sólo pueda ser desarrollada por personas idóneas para ello. Y esa idoneidad es asegurada por el Estado, que es el único que puede otorgar los títulos necesarios para el ejercicio de las mismas, con lo que la idoneidad conformada por el título académico y oficial constituye y contribuye a la presunción de la idoneidad.
La ausencia de formación suficiente nos llevaría a temas del mal ejercicio entre los “habilitados”, pero ello lleva otro tipo de sanciones.
La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado positivo o negativo del ejercicio.
Como apunta la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 407/2005 , de 23 de Marzo, debe prevalecer el interés colectivo de que ciertas profesiones sólo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública, en atención a los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad, etc.
No siempre el hecho de tener una titulación, implica que se garantice la correcta función y desempeño del servicio o actividad profesional. Pero al menos quien dispone de la titulación exigida en cada caso, cumple con el presupuesto administrativo habilitante, aunque podría, por falta de formación continuada incurrir en la negligencia profesional. Pero como ya se ha mencionado, estaríamos en otro arco de infracción por imprudencia.
a). Han de ser los pertenecientes a una profesión reglamentada. Atendiendo a la normativa administrativa, nacional e internacional, donde se determinan los actos propios de cada profesión y, en segundo lugar, a la reglamentación de los Colegios profesionales.
b). Es indiferente que tales actos sean onerosos o gratuitos.
c). Y que sean uno o varios, porque el delito es único, sin que se admita la continuidad delictiva.
d). “Acto propio de una profesión” es aquel que está atribuido a unos profesionales concretos, excluyendo a las demás personas.
e). Se debe conocer el hecho de la intrusión por el público en general, y por los potenciales usuarios del servicio profesional en particular.
f). Solo las personas que por haber adquirido los conocimientos y superado ciertas pruebas obtuvieron un título de la clase exigida están autorizados por el ordenamiento jurídico para la realización de actos de esa profesión.
(…)
h). El régimen de las profesiones tituladas son los que han de servir de complemento interpretativo al mismo se estructura como un sistema cerrado de reglamentación, con una consiguiente vinculación entre títulos y la actividad profesional correspondiente –que, en mayor o menor concreción, debe ser legalmente determinada, tal como viene a establecer el art. 36 Constitución Española al exigir que sea una ley la que regule el ejercicio de las profesiones tituladas.
– El delito se consuma con la realización de un solo acto propio de la profesión, sin que sea necesaria la habitualidad.
– Es un delito de mera actividad (que no exige resultado alguno).
– No está prevista la comisión imprudente. Es un delito doloso que requiere el conocimiento de que el acto que realiza pertenece al ámbito de determinada profesión y de que carece del título que habilita para su ejercicio.
– Debe ser integrado con las normas extrapenales reguladoras de la actividad profesional de que se trate.
– No exonera de culpa que la prestación del servicio se haga correctamente.
– El tipo parte de la “carencia de título”, no de otras contravenciones relacionadas con la forma de su ejercicio.
El elemento subjetivo consiste en la conciencia y voluntad de la realización indebida de actos para los que no se tiene el título necesario.
En el caso que nos ocupa, la investigada disponía en el momento de los hechos de la titulación necesaria para la realización de las funciones de médico. Tal titulación le fue emitida por la Universidad de Buenos Aires y debidamente homologada en España por la autoridad competente, encontrándose colegiada en el Colegio de Médicos de Valencia. La circunstancia de poseer certificado médico especialista en pediatría no homologado en nuestro país, no convierte su conducta en delictiva. Un médico no especialista no puede dedicarse de manera continua al diagnóstico y tratamiento de enfermedades incluidas en el cuadro de despecialidades médicas, sin embargo, establece que “no existe en nuestro sistema jurídico una profesión de especialista médico legalmente establecida y regulada, con definición de actos propios y específicos, diferenciada de la actividad profesional de médico. Existe, eso sí, una regulación oficial de las especialidades médicas, carente de rango legal y sin constitución de una profesión específica que atribuya a los especialistas la exclusividad de determinados actos médicos, y la prohibición de realización de los mismos a los médicos no especialistas o titulados en otra especialidad, más o menos próxima. En definitiva, legalmente la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia.
Durante años se ha venido contratando a médicos extranjeros especialistas con título sin homologar en nuestro país, tanto en el sector privado, como en el público. Quien posee un título de Licenciado en Medicina está habilitado para el ejercicio de la profesión médica con carácter general, siempre y cuando la homologación de dicho título se haya hecho efectiva en el país donde se va a ejercer la profesión.
En este caso concreto, nos encontramos con una facultativa extranjera con título de especialista en pediatría obtenido en un país no comunitario, sin homologación en España. Por lo que el requisito del que carece es de la homologación de dicha especialidad, requisito sin el cual, no estaría permitido el ejercicio de dicha especialidad de manera continuada.
La investigada estaba contratada en el Hospital de Torrevieja, y por tanto será dicha entidad la que deba asumir responsabilidades ante la falta de homologación de la especialidad de pediatría o de la propia investigada por no cumplir el requisito de homologación en nuestro país, del certificado de médico especialista en Pediatría emitido por el Ministerio de Salud de la República Argentina.
El fallecimiento de la menor tuvo lugar en 2011 tras estar siete días ingresada en el Hospital Universitario de Torrevieja.
En relación con la posible comisión por parte de la investigada de un delito de homicidio por imprudencia profesional, vistos los alegatos sobre los que se cimienta el recurso sobre esta concreta figura delictiva, las alegaciones del informe del ministerio fiscal y las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha (declaración investigada de los perjudicados, testificales de profesionales de la sanidad, pericial del médico forense, peritos de ambas partes, etc.) el Tribunal considera necesario, para disipar cualquier duda existente sobre lo acontecido en relación con el fallecimiento de la menor, dadas las discrepancias existentes entre los diversos informes periciales, que antes de procederse a la adopción de alguna de las resoluciones, se designe por el juzgado instructor a un perito médico especialista en Pediatría.
La Sala considera que en este caso concreto se precisa de una mayor especialización en la materia, por ello al margen del informe del médico forense y de las periciales de parte, se hace necesario un informe emitido por un especialista en pediatría que dirima las diferencias de criterio existentes en la causa.
La conclusión es que las diligencias penales deben continuar, con una investigación completa de los hechos denunciados, realizando las diligencias de prueba que sean útiles para lograr la convicción del Juez y tutela judicial efectiva de las partes.
La Sala acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y la designación de un perito médico especialista con el mismo objeto que el ya prestado en la fase sumarial.
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