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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló a España en febrero de 2022 y declaró improcedente el hecho de que las empleadas de hogar no tuviesen derecho a paro. Destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación una vez despedidas.

Actualidad Jurídica

Se aprueba la prestación por desempleo de las empleadas de hogar

El Consejo de Ministros aprobó el día 6 de septiembre de 2022 el Real Decreto-Ley 16/2022 que garantiza el subsidio por desempleo para las empleadas del hogar. Esto implica que disfrutarán de los mismos derechos que el resto de trabajadores con derecho a paro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló a España en febrero de 2022 y declaró improcedente el hecho de que las empleadas de hogar no tuviesen derecho a paro. Destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación una vez despedidas.

El texto se ha redactado en colaboración con plataformas de empleadas de hogar y organizaciones sindicales. El principal objetivo de esta medida es mejorar las condiciones laborales de dicho colectivo. Se garantizará:

  • Protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar.
  • Cobertura en el ámbito de la garantía salarial en casos de insolvencia o concurso de empleadoras.

Índice

Bonificaciones

A partir del día 1 de octubre de 2022, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Social (FOGASA).

  • Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
  • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Se incrementarán los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y los niveles de renta y patrimonio. Los requisitos de las bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
  • El Real Decreto-Ley establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que los trabajadores sean los que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Se pone fin a la figura del desistimiento

Se pone fin al despido sin causa. Ya no se podrá prescindir de una trabajadora del hogar sin justificar causa alguna. Por tanto, se deberán acreditar los motivos que den lugar a la finalización del contrato, protegiendo así a las empleadas frente al despido. Hasta ahora, el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Si la prestación de servicios supera el año de duración la empleada de hogar tendrá derecho a recibir la notificación de su despido con un mínimo de 20 días de antelación. Para el resto de casos, será un mínimo de 7 días de antelación. 

Durante los días vigentes tras el preaviso de despido, la empleada de hogar que estuviese trabajando a jornada completa tras la nueva ley podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin pérdida ni disminución en su retribución).

Ahora, las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado frente a un despido improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses ante un despido objetivo.

Acreditación de competencias

El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar que se dediquen al cuidado y/o atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico.

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio con el fin de incluir la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se vele por la seguridad de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

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