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¿Quién paga internet en una casa alquilada?

Seguro que te has preguntado cuáles son los gastos extras de los que debes hacerte cargo, a parte del alquiler mensual que debes pagarle al arrendatario. Pues bien, aquí te contamos algunos de los gastos que estás obligado a pagar si eres el inquilino, y también los que no debes pagar, si eres el propietario.

Actualidad Jurídica

¿Quién paga internet en una casa alquilada, propietario o inquilino?

¿Quién paga el servicio de internet en una vivienda alquilada?

Como inquilinos, y también como arrendatarios, es importante que tengamos presentes los tipos de alquileres que puede tener una vivienda, puesto que no todas están destinadas a los mismos fines.

Las viviendas pueden alquilarse, por lo general, para estos tres usos:

  1. Para una larga estancia, es decir, el propietario alquila su vivienda a una persona por contratos que suelen durar más de un año.
  2. Para uso vacacional, en este caso estamos hablando de que un inmueble será alquilado para periodos muy cortos de tiempo, normalmente.
  3. Para hacer de ella un piso compartido o de estudiantes, en estos casos, es habitual que el propietario haga contratos únicamente de un año o los haga según los periodos escolares.

En ninguno de estos tres casos el propietario debe ser quien pague el servicio de internet, sino que quien deben hacerse cargo de éste son los propios inquilinos, independientemente del fin para el que alquilan la vivienda. Aunque sí cabe recalcar, que las casas que suelen alquilarse para uso turístico, tienen ya un servicio de internet contratado en la vivienda y el propietario es quien, habitualmente, suele pagarlo, sin pasarle la factura a sus inquilinos (aún así, esto no quiere decir que esté obligado a ello).

La obligación que tienen los inquilinos de pagar este servicio viene indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 20.

Índice

¿Quién tiene que contratar el servicio de internet en una vivienda alquilada?

En los tres casos comentados con anterioridad sobre los tipos de alquiler de una vivienda, puede darse la situación de que este servicio esté ya contratado por el propietario (esto suele ocurrir casi siempre en los alquileres de uso turístico) o que no lo esté (esto ocurre, normalmente, en aquellas casas que se alquilan a estudiantes o para largas estancias).

Si te encuentras en la situación de que no tienes un servicio de internet contratado en la vivienda que vas a alquilar, esto te proporcionará una mayor libertad a la hora de contratarlo, puesto que te permite hacer una comparativa de las mejores ofertas de fibra y móvil y optar por aquella que más se ajusta a tus necesidades y presupuesto.

Tanto si la vivienda tiene o no contratado este servicio, no exime al inquilino de tener que pagarlo de igual manera, en el caso que el propietario ya tenga internet contratado en la vivienda, deberán pagarle los costes de esa factura aquellos que residan en la vivienda y que estén haciendo uso de él. Por lo general, esto no suele ocurrir en los alquileres de larga estancia, ya que el propietario deja a los inquilinos que tomen esta decisión para que así paguen lo que ellos quieran por este servicio.

¿Cómo pago internet en un piso compartido?

En los pisos compartidos o de estudiantes ocurre la misma situación, la única diferencia es que la factura de internet se dividirá entre los miembros que estén viviendo ahí en esos momentos.

Lo que cualquier inquilino o propietario deben tener en cuenta a la hora de ponerse a contratar internet en la vivienda, es la cobertura con la que cuenta la zona en la que se encuentra el inmueble, puesto que no todas las compañías tienen la misma cobertura y, dependiendo de la zona, puede que haya o no cobertura de fibra óptica.

Finalmente, lo más importante que debes saber si vas a alquilar una vivienda, es que el servicio de internet deberás pagarlo en cualquiera de los casos, estando el propietario exento de correr con este gasto, ya que así lo indica la Ley citada con anterioridad.

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