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El derecho de sucesiones en España se rige principalmente por el Código Civil, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias leyes forales que pueden modificar o complementar las disposiciones generales.

Actualidad Jurídica

10 claves del Derecho de Sucesiones

El derecho de sucesiones en España se rige principalmente por el Código Civil, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias leyes forales que pueden modificar o complementar las disposiciones generales. A continuación, se presentan las claves del derecho de sucesiones en España para 2024:

1. Sucesión Testamentaria:

  • Sucesión testada (con testamento): Es el documento mediante el cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su muerte. Puede ser ológrafo (escrito a mano), abierto (ante notario) o cerrado (entregado a un notario en sobre cerrado).
  • Capacidad para testar: Pueden otorgar testamento los mayores de 14 años y los menores emancipados.

2. Sucesión Intestada:

  • Sucesión abintestato (sin testamento): Se aplica cuando una persona muere sin testamento, el testamento es nulo o no dispone de todos sus bienes.
  • Orden de llamamiento: Heredan en el siguiente orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, y, finalmente, el Estado.

3. Legítima:

  • Herederos forzosos: Incluyen a los descendientes (hijos y sus descendientes), ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge viudo.
  • Cuota legal: A los hijos y descendientes les corresponde dos tercios de la herencia. A los padres y ascendientes, si no hay descendientes, les corresponde la mitad de la herencia.

4. Derecho del Cónyuge Viudo:

  • Usufructo: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según los otros herederos: un tercio de mejora si hay descendientes y la mitad si hay ascendientes.

5. Colación y Partición:

  • Colación: Las donaciones hechas en vida a los herederos forzosos deben traerse a colación, es decir, se imputan a su parte de la herencia para evitar desigualdades.
  • Partición de la herencia: Es el reparto de los bienes entre los herederos. Puede hacerse de común acuerdo o, en caso de conflicto, judicialmente.

6. Desheredación:

  • Causas legales: El testador puede desheredar a un heredero forzoso si concurre alguna de las causas establecidas en la ley, como maltrato grave, denegación de alimentos, o injurias graves, entre otras.

7. Representación y Derecho de Acrecer:

  • Representación: Los descendientes de un heredero premuerto, indigno o desheredado ocupan su lugar en la sucesión.
  • Derecho de acrecer: Si un heredero repudia la herencia o no puede recibirla, su parte acrece a los demás coherederos.

8. Aceptación y Renuncia de la Herencia:

  • Aceptación: Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario (hereda solo lo que excede de las deudas).
  • Renuncia: Un heredero puede renunciar a la herencia, en cuyo caso no recibe nada y no responde de las deudas del causante.

9. Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Obligación tributaria: Los herederos deben pagar este impuesto, cuya cuantía varía según la Comunidad Autónoma y la relación con el fallecido.

10. Testamentos Digitales:

  • Nuevas tecnologías: Se están incorporando disposiciones sobre el tratamiento de bienes digitales y la posibilidad de testamentos digitales en algunas normativas autonómicas.

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