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Tras lo ocurrido, la preocupación por el descontrol, la subida de los contagios, las multas y el desconocimiento de las actividades que podemos realizar o no, crecen continuamente. Por eso,desde Martín Herreros Abogados estamos dispuestos a resolver todas tus dudas respecto a la actual finalización del estado de alarma.

Actualidad Jurídica

Nuevas medidas con el fin del estado de alarma

El pasado 9 de mayo a las 00:00 finalizaba la vigencia del estado de alarma impuesta por el gobierno desde que entró en vigor el 25 de octubre de 2020 por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Aquella noche, miles de jóvenes (y no tan jóvenes) en todo el país, esperaban ansiosos que llegaran las 00:01 noche del 9 de mayo, hora oficial de la finalización del estado de alarma en toda España, para salir a ´´festejar´´. Después de pasar un día soleado con las terrazas llenas, llegaba la noche y cientos de personas se agrupaban en masa en las principales ciudades de España.

¿Conoces las nuevas medidas con el fin del estado de alarma por Coronavirus? Sigue leyendo.

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Índice

En Madrid la gente decidió agruparse en varias zonas de la capital, como en la Puerta del Sol, la plaza del Dos de Mayo, Malasaña, Chueca y más calles principales, para celebrar el fin del estado de alarma con macro botellones, cánticos y gritos en los que se escuchaban frases como: “libertad”, “por fin libres” etc., en los que la mayoría de personas no llevaban la mascarilla y no había ningún tipo de distancia social, obligando así a realizar a la policía municipal más de 450 intervenciones.

También sucedía lo mismo en la ciudad de Barcelona, donde la gente se agolpó en las zonas principales de la ciudad como el paseo de Luis Companys,  Gracia, bajo el Arco del Triunfo o en las playas donde la Guardia Urbana desalojó a más de 6.500 jóvenes, que también cantaban y vitoreaban al grito de ´´¡Se acabó el Covid!´´.

Estas escenas también se repetían de forma numerosa en  Salamanca, donde casi medio millar de personas se reunían en la Plaza Mayor; en Sevilla en la Alameda de Hércules; Bilbao en el Casco Viejo y como estas, varias ciudades más de la geografía nacional.

Tras lo ocurrido, la preocupación por el descontrol, la subida de los contagios, las multas y el desconocimiento de las actividades que podemos realizar o no, crecen continuamente. Por eso, desde Martín Herreros Abogados estamos dispuestos a resolver todas tus dudas respecto a la actual finalización del estado de alarma.

¿Qué medidas caerán con el fin del estado de alarma?

Si no se prorroga el real decreto del 25 de octubre, desde el día 9 de mayo quedó por finalizado el estado de alarma y con él, cayeron cuatro medidas concretas:

  1. Toque de queda: finaliza la suspensión de la libertad de circulación, es decir, se reabre la circulación de cualquier persona por vía pública a cualquier franja horaria del día.
  2. Cierre perimetral: se reabre la circulación de todo el territorio nacional, queda suspendida la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas.
  3. Reuniones: finaliza también la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.
  4. Se amplía el aforo en lugares de culto.

 

Os hemos preguntado por nuestras redes sociales qué dudas teníais acerca del fin del estado de alarma, y a continuación os dejamos las más frecuentes:

1). ¿Se levanta el estado de alarma en toda España?

A finalizar el estado de alarma, el control, la gestión de las restricciones y medidas de seguridad sanitarias pasan a ser gestionadas por cada comunidad autónoma. Y desde el 9 de mayo a las 00:00 se levanta dicho estado en todo el país a excepción de Canarias, Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana, cuyos líderes políticos han decidido mantener la restricción de salir a determinadas horas de la noche.

2). ¿Cuántas personas pueden reunirse en una casa?

En este momento, dadas las nuevas medidas con el fin del estado de alarma por Coronavirus, queda libre el aforo de reunión en domicilios particulares y/o vía pública.

3). ¿Se pueden hacer fiestas o reuniones?

Sí, se pueden hacer fiestas y/o reuniones en domicilios particulares siempre y cuando se respeten las normas de ruido en las franjas establecidas. La normativa dice que, por lo general, está permitido hacer ruido de lunes a viernes desde las 8 hasta las 21 h. Aunque algunos municipios españoles han optado por alargarlo hasta las 22 o las 23 h, los fines de semana todos están obligados a seguir la misma regulación: solo se puede hacer ruido de 9:30 h a 21 h.

4). ¿A qué hora cierran los bares en Madrid?

La Comunidad de Madrid establece nuevas restricciones frente al Covid desde el fin del estado de alarma y amplía hasta las 12 de la noche el horario de bares y restaurantes, que podrán volver a abrir a las seis de la mañana. No estará permitido que reciban clientes a partir de las 23.00 horas y se mantiene la limitación de cuatro comensales en el interior, seis en las terrazas y prohibición del uso de la barra.

5). Una vez finalizado el estado de alarma, ¿es obligatorio el uso de la mascarilla?

Sí, la mascarilla seguirá siendo obligatoria aunque ya se haya finalizado el estado de alarma, así lo establece la Ley 2/2021, de 29 de marzo  de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, donde se indica que su uso es obligatorio «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público».

6). Si la policía me para en la madrugada, ¿me pueden multar?

No, dado por finalizado el estado de alarma, se reabre la libre circulación por vía pública a cualquier franja horaria del día/noche.

Por lo que si puede haber una posible sanción por parte de los cuerpos y fuerzas del estado, es si se practica el llamado “botellón” en vía pública, que según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, el consumo de alcohol en la calle se considera como una infracción leve, pero no por ello libre de sanción. Este delito se establece a nivel estatal y municipal, pero en general, las sanciones oscilan entre los 100 a los 600 euros, aunque como hemos dicho anteriormente, esta cifra varía según cada comunidad autónoma y el ayuntamiento de cada municipio.

¿Tienes alguna duda?

En Martín Herreros estamos a tu disposición para resolver todas las dudas que puedan surgirte respecto a la nueva normativa. Si quieres alguna aclaración adicional, contacta con nosotros y te asesoramos en todo lo que necesites saber.

Gracias por tu tiempo.

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