


En los procedimientos judiciales donde interviene un menor, el debate jurídico rara vez admite respuestas simples. La necesidad de proteger a la infancia convive con otro principio esencial del Estado de Derecho: preservar las garantías procesales y evitar errores irreparables.
La reforma de la LOPIVI aprobada en 2026 vuelve a situar esta tensión en el centro del sistema judicial español y abre preguntas que marcarán el futuro de muchos procedimientos.


La reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada en mayo de 2026, ha abierto uno de los debates jurídicos más intensos de los últimos años en España.
El cambio más relevante elimina el límite de edad para que un menor pueda ser escuchado en un procedimiento judicial.
Traducido a la práctica: ya no importará si el niño tiene 4, 7 o 12 años. Lo determinante será si posee capacidad suficiente para expresar lo ocurrido y si esa declaración se obtiene con garantías técnicas adecuadas.
La reforma busca reforzar el llamado “derecho a la escucha” y alinearse con los estándares internacionales de protección de la infancia, especialmente con las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y otros organismos internacionales.
El objetivo declarado es claro: evitar que delitos especialmente graves queden sin investigar porque el único testigo era considerado “demasiado pequeño”.
Sin embargo, el verdadero debate jurídico comienza precisamente ahí.
Hasta ahora, la edad del menor tenía un peso muy importante a la hora de valorar si podía prestar declaración con suficiente fiabilidad procesal.
Con la nueva reforma, el foco se desplaza desde la edad cronológica hacia la capacidad real del menor para comprender, recordar y expresar hechos relevantes.
La modificación supone un cambio profundo en la forma de abordar la prueba testifical infantil dentro del sistema judicial español.
Para muchos especialistas, la medida representa un avance necesario en materia de protección de la infancia.
Para otros, plantea interrogantes complejos sobre las garantías procesales y la capacidad del sistema para gestionar correctamente este tipo de pruebas especialmente sensibles.
Uno de los aspectos técnicos más importantes de la reforma es el refuerzo de la llamada prueba preconstituida.
En términos prácticos, implica que el menor debería declarar una única vez en un entorno especializado, con grabación audiovisual y asistencia de profesionales específicamente formados.
La finalidad es evitar que el niño tenga que repetir constantemente su relato durante el procedimiento judicial, reduciendo así la revictimización y el impacto psicológico derivado del proceso.
Esta declaración grabada podría posteriormente reproducirse en juicio como medio probatorio.
La prueba preconstituida ya existía en determinados supuestos, pero la reforma incrementa notablemente su relevancia dentro de los procedimientos relacionados con menores.
La cuestión que más preocupa a numerosos juristas no es tanto si el menor debe ser escuchado, sino cómo debe hacerse.
El gran reto consiste en equilibrar dos principios esenciales del Estado de Derecho:
la protección efectiva de la infancia y el respeto a las garantías procesales del investigado.
Muchos expertos advierten de que un sistema mal ejecutado podría generar problemas de indefensión, especialmente en procedimientos donde la declaración del menor constituya la principal o única prueba de cargo.
Por ello, la calidad técnica de las entrevistas y la formación de los profesionales serán factores absolutamente determinantes.
Existe un consenso creciente entre psicólogos forenses y especialistas en derecho de menores:
la edad, por sí sola, no determina automáticamente la validez de un testimonio.
Un menor muy pequeño puede aportar un relato útil y coherente si la entrevista se realiza correctamente y se analiza adecuadamente su capacidad real para distinguir recuerdos, fantasía, sugestión o influencia externa.
Precisamente por ello, la valoración pericial psicológica adquiere un papel todavía más relevante tras la reforma.
Uno de los principales riesgos que señalan numerosos expertos es la posible contaminación del testimonio.
Las preguntas dirigidas, insistentes o técnicamente incorrectas pueden alterar gravemente la calidad y fiabilidad de la declaración del menor.
En edades tempranas, la sugestión adquiere una relevancia especialmente delicada.
Por este motivo, muchos especialistas insisten en que la reforma solo podrá funcionar correctamente si viene acompañada de recursos reales:
más formación especializada, protocolos estrictos, equipos multidisciplinares y medios suficientes.
Sin una estructura técnica adecuada, el riesgo de errores procesales podría aumentar significativamente.
Otro de los aspectos más comentados de la reforma es la prohibición expresa de utilizar el llamado SAP (Síndrome de Alienación Parental) o teorías similares sin respaldo científico para desacreditar automáticamente el relato de un menor.
La medida busca impedir que determinadas construcciones pseudocientíficas sean utilizadas como argumento general para invalidar testimonios infantiles dentro de procedimientos judiciales, especialmente en conflictos familiares complejos.
La cuestión, no obstante, continúa generando un intenso debate doctrinal y social.
La reforma ha provocado posiciones muy enfrentadas.
Para algunos sectores, representa un avance imprescindible para adaptar la justicia a la protección efectiva de la infancia y evitar espacios de impunidad. Para otros, plantea riesgos relevantes relacionados con la presunción de inocencia y la posible instrumentalización de menores en procedimientos altamente conflictivos.
En cualquier caso, existe un punto en el que prácticamente todos los especialistas coinciden: la calidad técnica del sistema será decisiva.
La reforma no dependerá únicamente del texto legal, sino de cómo se aplique en la práctica diaria de juzgados, fiscalías, equipos psicosociales y profesionales especializados.
Cuando el centro del procedimiento es un menor, proteger sin vulnerar garantías jurídicas se convierte en uno de los desafíos más complejos del sistema judicial contemporáneo.
La reforma de la LOPIVI aprobada en 2026 modifica profundamente la forma en la que España abordará la escucha y valoración del testimonio infantil.
El debate ya no gira únicamente en torno a si un menor debe ser escuchado.
La verdadera cuestión es si el sistema judicial está preparado técnica y estructuralmente para hacerlo correctamente.
Si se encuentra inmerso en un procedimiento judicial en el que pueda verse implicado un menor —ya sea en el ámbito penal, familiar o de violencia— contar con una estrategia jurídica técnicamente sólida resulta fundamental desde el primer momento.
La declaración de un menor, la práctica de la prueba preconstituida, los informes psicológicos o la correcta protección de las garantías procesales pueden marcar por completo el desarrollo del procedimiento y sus consecuencias futuras.
Analizamos cada caso de forma individualizada, estudiando tanto la protección del menor como la defensa de los derechos y garantías de nuestros clientes en procedimientos especialmente sensibles y complejos.
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