Logo Martin Herreros Abogados

Derecho Civil

Esta rama del derecho se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).

  • Negligencias médicas

 

  • Derecho de familia

En nuestro despacho asesoramos y representamos a nuestros clientes en relación al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

  • Parejas de hecho

 

  • Custodia

 

  • Pensiones

 

  • Modificación de medidas

 

  • Divorcios

 

  • Separaciones contenciosas y de mutuo acuerdo

 

  • Capítulos matrimoniales y pactos de conveniencia

 

  • Responsabilidad civil general

 

  • Accidentes de tráfico

 

  • Reclamación de indemnizaciones

 

  • Lesiones

 

  • Secuelas

 

  • Fallecimiento

 

  • Incapacitaciones y tutelas

 

  • Propiedad horizontal

 

  • Contratación civil

 

  • Contratos de compraventa

 

  • Arrendamientos

 

  • Donaciones

 

  • Permutas

La permuta es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por el cual dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al celebrarse pertenecían a cada una de ellas.

  • Depósitos

 

  • Comodatos

Contratos de préstamos, en el que una de las partes entrega a la otra, algún bien no consumible para que haga uso de él por cierto tiempo y después se devuelva.

  • Mandatos

Contrato mediante el que una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella.

  • Servidumbre

Derecho que recae sobre un bien o bienes inmuebles, que asegura la prestación de servicios de un inmueble frente a otro, estos inmuebles siempre constarán de un dominante y un sirviente.

  • Arras

Suma de dinero imputable sobre el precio total, entregada por el deudor en el momento de la conclusión del contrato y que constituye un modo de fianza. Las arras se pierden si el deudor se retracta de su compromiso.

  • Posesión

 

  • Usufructo

Este consiste en el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

  • Anticresis

Garantía real que permite al acreedor tomar posesión de un inmueble e imputar anualmente sus frutos y rentas primero sobre los intereses y después sobre el capital de su crédito, hasta la liquidación o pago de este último.

  • Superficie

El derecho de superficie faculta a una persona, superficiario, para construir en suelo ajeno. El superficiario es propietario de lo edificado y tiene obligación de realizar la construcción comprometida en un plazo determinado; debe también, si así se ha establecido, pagar al dueño del terreno un canon o precio.

  • Apoderamientos

El apoderamiento o poder es un negocio jurídico unilateral y de recepción por el que una persona autoriza a otra a que realice en su nombre negocios jurídicos que produzcan efectos directos en su esfera patrimonial.

  • Declaraciones de dominio

La acción declarativa de dominio tiene como objeto declarar judicialmente la propiedad de un bien frente a la persona que la discute o se la quiere atribuir.

 

  • División de cosa común

Derecho que tiene individualmente cada copropietario que forma parte de una comunidad de bienes. Si esta fuese divisible, se adjudicará una parte proporcional a cada propietario. Si fuese indivisible o la indivisión dejase la finca inservible para su uso, se realizará la división económica.

  • Ejecuciones hipotecarias

 

  • Embargos

 

  • Reclamaciones de cantidad (judiciales y extrajudiciales)

 

  • Juicios cambiarios

Procedimiento especial concebido para una protección rápida y eficaz a aquellas deudas que figuran documentadas en letras, cheques y pagarés. En consecuencia, el Juicio Cambiario es un medio ágil destinado a obtener rápidamente el cobro de las cantidades que son adeudadas y que están documentadas en efectos cambiarios (letra de cambio, cheque o pagaré).

  • Reclamación de pagos de cheques

 

  • Pagarés

 

  • Letras de cambio

La letra de cambio es un título-valor, formal y completo, por el que una persona llamada librador manda a otra denominada librado que pague en el lugar y momento que se le señalan, una determinada suma de dinero a la persona que se designa en el documento (llamada tenedor) o a la que este ordene.

  • Peritaciones judiciales

 

  • Arrendamientos urbanos

 

  • Desahucios por expiración del plazo

 

  • Ocupación

 

  • Impago de rentas

 

  • Impago de alquiler

 

  • Contratos de alquiler de viviendas y locales comerciales

 

  • Derecho Inmobiliario

 

  • Herencias

 

  • Sucesiones

La sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante y que constituyen su herencia si no tienen un destino prefijado.

  • Impuesto de sucesiones

 

  • Testamentos

 

  • Compraventas, fusiones y escisiones

 

  • Consultas Jurídicas

 

  • Notarías

 

  • Registro de la Propiedad

 

  • Catastro
Logo Martin Herreros Abogados

Contacta con nosotros.

+ 34 91 815 01 49

Logo Martin Herreros Abogados

Contacta con nosotros.

+ 34 91 815 01 49

Nuestros sitios web y paneles utilizan cookies. Al continuar, acepta su uso. Obtenga más información, incluido cómo controlar las cookies.    Más información
Privacidad