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Esta rama del derecho se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).
En nuestro despacho asesoramos y representamos a nuestros clientes en relación al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.
La permuta es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio, por el cual dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas, que al celebrarse pertenecían a cada una de ellas.
Contratos de préstamos, en el que una de las partes entrega a la otra, algún bien no consumible para que haga uso de él por cierto tiempo y después se devuelva.
Contrato mediante el que una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella.
Derecho que recae sobre un bien o bienes inmuebles, que asegura la prestación de servicios de un inmueble frente a otro, estos inmuebles siempre constarán de un dominante y un sirviente.
Suma de dinero imputable sobre el precio total, entregada por el deudor en el momento de la conclusión del contrato y que constituye un modo de fianza. Las arras se pierden si el deudor se retracta de su compromiso.
Este consiste en el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Garantía real que permite al acreedor tomar posesión de un inmueble e imputar anualmente sus frutos y rentas primero sobre los intereses y después sobre el capital de su crédito, hasta la liquidación o pago de este último.
El derecho de superficie faculta a una persona, superficiario, para construir en suelo ajeno. El superficiario es propietario de lo edificado y tiene obligación de realizar la construcción comprometida en un plazo determinado; debe también, si así se ha establecido, pagar al dueño del terreno un canon o precio.
El apoderamiento o poder es un negocio jurídico unilateral y de recepción por el que una persona autoriza a otra a que realice en su nombre negocios jurídicos que produzcan efectos directos en su esfera patrimonial.
La acción declarativa de dominio tiene como objeto declarar judicialmente la propiedad de un bien frente a la persona que la discute o se la quiere atribuir.
Derecho que tiene individualmente cada copropietario que forma parte de una comunidad de bienes. Si esta fuese divisible, se adjudicará una parte proporcional a cada propietario. Si fuese indivisible o la indivisión dejase la finca inservible para su uso, se realizará la división económica.
Procedimiento especial concebido para una protección rápida y eficaz a aquellas deudas que figuran documentadas en letras, cheques y pagarés. En consecuencia, el Juicio Cambiario es un medio ágil destinado a obtener rápidamente el cobro de las cantidades que son adeudadas y que están documentadas en efectos cambiarios (letra de cambio, cheque o pagaré).
La letra de cambio es un título-valor, formal y completo, por el que una persona llamada librador manda a otra denominada librado que pague en el lugar y momento que se le señalan, una determinada suma de dinero a la persona que se designa en el documento (llamada tenedor) o a la que este ordene.
La sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante y que constituyen su herencia si no tienen un destino prefijado.
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