El Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación contra el investigado como presunto autor de un delito continuado de abusos sexuales, por lo que solicita se imponga lapena de 3 años de prisión, accesorias legales y medida de seguridad de libertad vigilada, entre otros.
Juzgado de lo Penal 25 de Madrid.
Absuelven a nuestro cliente de un presunto delito de abusos sexuales continuados cometidos hacia la hija de su actual expareja.
El Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación contra el investigado como presunto autor de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 y 3 del CP en relación con el art. 74 sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por lo que solicita se imponga la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y al amparo del art. 192 y 106.1 e), f) y j) del CP la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual así como prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un plazo de 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la perjudicada con la cantidad de 3.000 euros por daños morales causados.
Desde 2016 el acusado, sin antecedentes penales, convive en un domicilio con su pareja y la hija de ésta.
No ha quedado acreditado que desde el inicio de la convivencia en Madrid, el acusado, con ánimo lascivo y en varias ocasiones, haya besado en la boca y haya tocado las nalgas a la denunciante sin su consentimiento.
No queda acreditado que en diciembre de 2019 el acusado besara a la hija de la denunciante en una estación de metro de Madrid.
No queda acreditado que a finales del año 2020 el acusado estando en el domicilio familiar llevara el desayuno a la denunciante a la habitación y tratase de llevar a cabo otro acercamiento de índole sexual.
PRIMERO. El artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es imputada en un procedimiento penal. Por este derecho, corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible.
En el presente caso, los hechos declarados probados carecen de relevancia penal y los imputados por la acusación no han quedado acreditados.
De la declaración del acusado, la perjudicada y testificales no cabe concluir, con un mínimo de certeza, que el acusado llevase a cabo los hechos que le imputan las acusaciones.
El acusado siempre ha mantenido desde la fase de instrucción que no son ciertos los hechos por los que se le acusa.
El juzgado considera que la declaración prestada por la perjudicada, es genérica y poco precisa.
Describe episodios que no detalla sin mencionar circunstancias concretas, lugares, fechas o al menos la edad con que contaba cuando sucedían los hechos, manifiesta de forma genérica que le realizaba tocamientos de forma recurrente.
Vista la declaración prestada en fase de instrucción, existen contradicciones en cuanto al momento en que comienzan los abusos.
Extraña al juzgado que no se hayan denunciado los hechos hasta 2022. Ya que, según manifiesta la denunciante, eran episodios recurrentes incurriendo en este punto en contradicción la testigo (madre de la acusada) cuando manifiesta que no denunció cuando tuvo conocimiento de lo sucedido, ni cuando presenció lo ocurrido en el metro porque, coincidiendo con lo relatado por la denunciante, porque no tenían residencia legal y el acusado les amenazaba con denunciarlas y porque ella era la que mantenía al acusado cuando en instrucción declara de forma contraria que el acusado siempre ha trabajado y dependen económicamente de él.
Cuando se interpone la denuncia la relación entre la denunciante y el acusado no es buena y la mantenida entre el acusado con la madre de la denunciante se encuentra deteriorada habiendo manifestado la madre de la denunciante en fase de instrucción que el acusado recrimina a su hija el que no trabaje suscitándose, el día anterior a formalizarse la denuncia, una discusión entre el acusado y la denunciante por este motivo.
Absuelto nuestro cliente de presunto delito de abusos sexuales, declarando de oficio las costas procesales.
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