Obtener la custodia compartida puede ser complicado debido a varios factores. En primer lugar, la falta de una buena relación entre los progenitores puede dificultar la toma de decisiones conjuntas y la comunicación efectiva en beneficio del menor.
Además, los tribunales consideran el bienestar del niño como prioridad, evaluando la capacidad de cada progenitor para brindar un entorno seguro y estable. También se examina la disposición de los padres para cooperar y promover una relación positiva entre el niño y el otro progenitor. Si existe evidencia de alienación parental o manipulación emocional por parte de uno de los padres, esto puede afectar negativamente la posibilidad de obtener la custodia compartida.
En resumen, la falta de una relación amistosa y la presencia de conflictos pueden complicar el proceso de conseguir la custodia compartida.
Se estima sustancialmente la demanda en representación de nuestro cliente declarando disuelto por divorcio el matrimonio, aprobando como medidas definitivas las siguientes:
Atribuir a ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad sobre la única hija común menor de edad. Todas las decisiones de importancia que deban adoptarse en relación a ella serán tomadas de común acuerdo por los padres siempre en beneficio de la menor; en caso de discrepancia será el juez el que resuelva lo procedente.
Atribuir a ambos progenitores el ejercicio compartido de la guarda y custodia sobre la única hija común menor de edad por períodos semanales, con inicio y fin los viernes a la entrada y salida del colegio, siendo los progenitores o personas por ellos autorizadas los que acudirán a dejar y recoger a la menor al centro educativo. Los días festivos que se unan al fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que corresponda tal fin de semana.
Establecer el siguiente régimen de visitas, siempre que lo permitan las actividades escolares y extraescolares de la menor:
– Los días de la madre y del padre la niña permanecerá en compañía del progenitor que corresponda si es que no estuviera ya con él desde la salida del colegio o las 17:30 horas si en caso de día festivo hasta las 20:00 horas, con recogida de la niña en el colegio o domicilio del progenitor con quien esté y entrega en el domicilio del progenitor a quien corresponda su cuidado al margen de la estancia indicada.
– Los días de los cumpleaños de los progenitores la niña permanecerá en compañía del que corresponda si es que no estuviera ya con él desde la salida del colegio o las 17:30 horas si fuera festivo hasta las 20:00 horas.
– El día del cumpleaños de la niña el progenitor que no estuviera a su cuidado podrá permanecer con ella desde la salida del colegio o desde las 16:00 horas si no fuera lectivo hasta las 20:00 horas, con recogida de la niña en el colegio en el primer caso y en el domicilio del progenitor al que corresponda su cuidado en el segundo caso y entrega en este.
– Los meses de julio y agosto, integrados en las vacaciones escolares estivales, se dividirán por quincenas a disfrutar alternativamente por ambos progenitores, con inicio y fin a las 11 horas de los días 1, 15 y 31 de julio y 15 y 31 de agosto, observándose durante los días de junio y septiembre del período vacacional escolar de verano el régimen ordinario de guarda y visitas establecido en párrafos anteriores.
– Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 17:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde este último momento hasta las 17:30 horas del día 6 de enero.
– Las vacaciones escolares de Semana Santa serán disfrutadas íntegras y de forma alternativa por cada uno de los progenitores, comprendiendo desde la salida del colegio el último día de clase hasta el primer día de clase a la hora de su comienzo, con recogida y entrega en el centro educativo.
– En defecto de acuerdo corresponderá elegir los períodos vacacionales a disfrutar al padre los años pares y a la madre los impares. Deberán comunicarse recíprocamente su elección con un mes de antelación al lapso correspondiente.
– Las recogidas de la menor, salvo los supuestos referidos en los que se verificarán en el centro educativo, se llevarán a cabo en el domicilio paterno o materno donde la misma se halle en cada caso, es decir, será el progenitor que inicie su estancia con la niña el que acuda a recogerla a la vivienda donde se encuentre.
– El progenitor que en cada caso esté al cuidado de la menor propiciará y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ello no obstaculice las actividades y descanso de la hija, permitiendo las visitas a la misma en el caso de que estuviera enferma, atendiendo siempre a lo dictaminado por los servicios médicos.
– El progenitor que en cada caso se halle a cargo de la menor informará de manera inmediata y cumplida al otro de cuantos asuntos relevantes afecten a la vida de la niña y, en todo caso, de lo concerniente a la salud y asistencia médica o facultativa de cualquier especialidad sanitaria que hubiere de prestarse a la misma.
– Ambos progenitores atenderán y sufragarán los gastos ordinarios y corrientes de la hija mientras se halle en su compañía.
– Los gastos extraordinarios de la niña que queden fuera de la pensión alimenticia serán abonados por mitad por ambos progenitores.
– No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.
– No ha lugar a conceder pensión compensatoria a la demandada a cargo del actor.
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