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El preámbulo de los hechos presentes se remonta a tiempo atrás, cuando la acusada era empleada de la querellante. A raíz de diversos acontecimientos, el ex marido de la querellante y la misma, fueron a juicio. En dicho juicio, la empleada declaró a favor del ex marido. Entonces, se generó un problema entre la querellante y la actual acusada.
A posteriori, surgió un nuevo juicio, el que nos ocupa, en el que el letrado de la acusada, presenta documentación médica personal como prueba contra la querellante, dicha documentación, ha sido previamente otorgada por el exmarido de la querellante al mismo letrado de la ex empleada (y actual acusada). A nuestra representada se le acusa de un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, sin ella tener nada que ver en este traspaso de documentación.
Por tanto, no hubo ninguna prueba concluyente de que la acusada se apoderase de dicha documentación médica por sus propios medios ni que tuviera una relación directa con los mismos. Por tanto, en última instancia, es absuelta del delito de DESCUBRIMIENTO y REVELACIÓN DE SECRETOS.
A continuación se refleja en detalle el desarrollo de la presente Sentencia.
Por un delito de revelación de secretos y una falta de amenazas contra dos acusados respectivamente: nuestra clienta y su padre.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular dirigieron la acusación contra nuestra clienta como autora de un delito de revelación de secretos previsto. Pidiendo pena de tres años y siete meses de prisión, en el caso del Ministerio Fiscal y cinco años de prisión, en el de la acusación particular; así como el pago de las costas procesales causadas.
De igual modo, formularon la acusación contra su padre como autor de una falta de amenazas, pidiendo pena de quince días de multa, a razón de diez euros de cuota diaria, en el caso del Ministerio Fiscal; treinta días de multa, a razón de doce uros de cuota diaria, en el de la acusación particular; así como el pago de las costas procesales causadas.
La defensa de los acusados interesaron su absolución.
Nuestra clienta estuvo trabajando como ayudante administrativa en una oficina. En virtud de la denuncia formula por la propietaria de dicho negocio contra nuestra clienta, la representación procesal de esta última presentó un informe médico en el que se documentaba una visita de la propietaria a los servicios médicos de urgencias, así como las recetas prescritas.
No consta probado que nuestra clienta obtuviese ilícitamente dicha documentación médica, ni que la aportase al procedimiento judicial.
PRIMERO.- Como cuestión previa, procede declarar la nulidad parcial del Auto de apertura del Juicio Oral realizado con anterioridad, en lo relativo a la apertura de Juicio Oral y a la admisión de la acusación formulada contra nuestra clienta y su padre por un delito de calumnias de los arts. 205 y 206 del Código Penal y por un delito de injurias de los arts. 208 y 209 del Código Penal. Nulidad declarada al amparo del art. 238.3º de la LOPJ, pues se ha prescindido de un requisito esencial del procedimiento que ha generado a los acusados una efectiva y evidente indefensión.
SEGUNDO.- Formulan acusación contra nuestra clienta tanto el Ministerio Fiscal como la acusación personal. Sostienen que sustrajo los documentos y recetas del despacho de la propietaria de la oficina en la que trabajaba.
La intimidad individual está protegida por el tipo del art. 196 de mayo de 2017 que, en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 CE, ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional como «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana»
El precepto exige que el sujeto actúe con la finalidad de vulnerar la intimidad de otras personas o de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad, finalidad que suele estar implícita en las propias características del acto de apoderamiento. En suma, las conductas que recoge el citado artículo 197 del Código Penal exigen un previo acceso inconsentido a la esfera de la intimidad que se vulnera.
No consta acreditado que nuestra clienta se apoderara del informe médico y de las recetas de su superior. En el acto del juicio, desmiente haber sustraído dichos documentos; afirmando que los había visto por primera vez cuando le tomaron declaración, y sosteniendo como tesis exculpatoria que habían sido facilitados por el ex marido de la denunciante. Esta, por el contrario, sostuvo que nuestra clienta tuvo que sustraer la documentación de un archivador de su despacho; llegando a esta conclusión tras contarle una de sus empleadas que la había visto llevarse documentos y CDs de la oficina previamente a su despido.
Dicha tesis no resulta acreditada. En primer lugar, no existe ninguna prueba de que la acusada tuviera en su poder los documentos, pues ninguno de sus clientes de la oficina con los que la acusada mantuvo conversaciones afirmó que esta le hubiera mostrado papel alguno. Además, las manifestaciones prestadas por la empleada carecen de eficacia suficiente, pues ha incurrido en diversas contradicciones en sus versiones ofrecidas a lo largo de la causa. Varían en sus declaraciones las veces que vio a la acusada con documentos, así como en los días en los que sucedieron los acontecimientos. Asimismo, al no saberse el momento exacto en el que se depositaron los documentos en el despacho, ni en el que la acusada cesó en sus servicios, su declaración dista mucho de poder concluir con certeza que nuestra clienta se llevó la documentación.
Unido a lo anterior, el exmarido de la denunciante corroboró la tesis exculpatoria expuesta por la acusada, afirmando que el informe médico y las recetas las tenía en su poder al haber acompañado a su ex mujer al médico en dicha ocasión; habiendo sido él quien había facilitado dicha documentación al letrado de la acusada, con el fin de que pudiera exculparse a nuestra clienta del delito de falso testimonio del que injustamente (según afirmó) estaba siendo acusada. En relación a dicha hipótesis, nos encontramos con versiones contradictorias, pues la denunciante afirma que en ese momento no tenía contacto alguno con su ex marido. Surge así una duda razonable acerca del modo en el que se pudo obtener la documentación médica de la denunciante por parte de la representación procesal de nuestra clienta en la causa seguida contra la misma por falso testimonio.
Se absuelve a nuestra clienta del delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS por el que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.
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