Nuestro representado elude una condena de prisión superior a 10 años y es puesto en libertad. Finalmente, impuesta una pena inferior a 5 años por la que no entra en centro penitenciario.
El grupo de acusados utilizó métodos sofisticados para llevar a cabo actividades delictivas, como vehículos con compartimentos secretos para transportar estupefacientes sin ser detectados y aplicaciones de mensajería con medidas de seguridad para evitar que sus comunicaciones fueran interceptadas.
Entre 2019 y 2020, los acusados trabajaron juntos con el objetivo de obtener ganancias ilegales, coordinando y llevando a cabo diversos actos delictivos destinados a perjudicar la salud pública.
Mediante la adquisición, fabricación, distribución y posterior venta al por menor de sustancias que ocasionan un grave perjuicio a la salud, tales como cocaína, MDMA, speed, hachís o marihuana.
Los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública y de un delito de grupo criminal.
El día de los hechos un vehículo lanzadera circulaba delante del otro vehículo a una distancia de en torno a 10/15 kilómetros, con el objetivo de detectar cualquier control policial y avisar al conductor que llevaba la mercancía para que pudiera eludirlo.
En un punto del trayecto por el que circulaba el acusado unos agentes de la Guardia Civil que habían establecido un Dispositivo Operativo Preventivo de Seguridad Ciudadana de Prevención del Narcotráfico le dieron el alto.
Los agentes procedieron al registro del vehículo asistidos del perro del Servicio Cinológico de la Comandancia HURCAN-1903, el cual marcó insistentemente la zona del salpicadero, así como la que cubría la parte superior del mismo, hallando oculto en su interior, la bolsa de la mercancía. Dentro de ella se encontraron un total de seis envases de los cuales cuatro paquetes contenían speed y dos paquetes éxtasis.
En 2020 se efectuaron entrada y registro de los domicilios de los acusados, con el fin de intervenir drogas, armas y demás efectos relacionados con la actividad delictiva.
PRIMERO. Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son lealmente constitutivos de un delito A) contra la salud pública, tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y B) de un delito de grupo criminal.
Reclamada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares pena privativa de libertad superior a seis años de prisión.
Se condena a nuestro patrocinado a una pena inferior a cinco años por los delitos:
Por un delito A) contra la salud pública, tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia ya definido B) por un delito de grupo criminal ya definido. Finalmente, impuesta una sentencia inferior a 5 años por la que no entra en prisión.
Al ser nuestro defendido consumidor de drogas durante los hechos cometidos se le suspende la condena y queda en libertad.
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