Martín Herreros Abogados consigue el sobreseimiento y archivo de un caso de presunto delito continuado de abuso sexual de un abuelo hacia su nieta.
Este caso trata sobre un presunto delito continuado de abuso sexual ejercido por parte de nuestro representado hacia su nieta.
El Médico Forense adscrito a esta Audiencia Provincial ha emitido un informe dejando constancia de que nuestro representado presenta un deterioro cognitivo general que ha progresado notoriamente desde marzo de 2023.
Según el artículo 383 de la LECrim, “si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia”.
Este artículo responde a la necesidad de definir un escenario que haga posible la vigencia del derecho de defensa.
Según la STS 1033/2010, 24 de noviembre, “…acordar la celebración del juicio contra quien no es capaz de entender lo que en el ocurre, también resulta inconstitucional por lesionar el adecuado ejercicio del derecho de defensa (art. 24 de la CE) y el derecho a un proceso justo. La celebración de un juicio contra quien no entiende ni puede defenderse supone el quebranto de los derechos más elementales que conforman un juicio justo, sin obviar que la imposición de la medida de seguridad necesitará un previo pronunciamiento sobre el hecho y su antijuricidad.
Expuesto lo anterior, el informe médico forense presenta al procesado, de 77 años de edad, como una persona con graves padecimientos que le impiden comprender el alcance del acto de juicio y prestar declaración con suficientes garantías.
Nuestro representado presenta un deterioro cognitivo general, desarrollando demencia con ideas delirantes y alteraciones conductuales.
Por tanto, el procesado carece de la necesaria capacidad de comprensión y alcance respecto a su situación procesal, estado mental de carácter irreversible como se infiere del citado informe, por lo que procede el sobreseimiento y archivo de la causa respecto al mismo, ante la irreversibilidad de la enfermedad.
LA SALA ACUERDA: DECRETAR el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones.
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