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Nuestro representado ha sido Absuelto por Delito contra Hacienda y Seguridad Social. Se alega como motivo de recurso la vulneración del principio ne bis in idem.

Absuelto por Delito contra Hacienda

Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al IVA del año 2009, de los artículos 305 y 305 bis. 1 a) del Código Penal, en concurso medial, a tenor del artículo 77.1º y 3º del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.2º, 392 y 74 del Código Penal vigente, y reputando como autores responsables a nuestros representados.

Antecedentes de hecho

Se solicitó la imposición de una pena a cada uno de tres años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de más de dos millones de euros y tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, se reclamó que los acusados, como responsables civiles directos, deberán indemnizar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente, con más de un millón de euros (cantidad que se incrementará con el interés devengado desde el último día de presentación voluntaria de declaración fiscal).

La acusación particular ejercida por el Abogado del Estado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. Solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión y multa del triple de la cuota defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil, reclamó que los acusados deberán indemnizar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con una cantidad superior a un millón de euros.

Las defensas se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos probados

Se presentaron a la Agencia Tributaria unas facturas acreditativas de las cuotas de IVA soportado en tal ejercicio que, recogían prestaciones de servicios, compras o ventas que no responden a la realidad, deduciéndose cuotas de IVA como soportadas, por un importe muy superior al efectivamente soportado, neutralizando así las cuotas declaradas que sí fueron repercutidas y cobradas por la venta de inmuebles.

El resumen es que al parecer la cuantía defraudada en concepto de IVA en el ejercicio de 2009 ascendía a una cifra superior al millón de euros.

Fundamentos de derecho

¿Por qué fue absuelto por un Delito contra Hacienda nuestro representado? La determinación del importe de la cuantía defraudada es competencia única y exclusiva de los Tribunales de Justicia, quienes han de fijar el importe de la defraudación, si esta existe, mediante la aplicación de la legislación fiscal vigente, pero sin vinculación alguna a cualquier otro criterio distinto de la Ley.

La defensa alegó nulidad por vulneración de los artículos 181 180.1 de la LGT pues la primera noticia fue la querella penal, nunca se le notificó nada; que no se ha podido defender en vía administrativa, directamente se le criminaliza, que se defienda de hechos que no se le notifican con anterioridad, alega que no se puede iniciar directamente por el artículo 305 del C.P, conforme a la sentencia 92 de 1996, depende del pronunciamiento previo de contencioso-administrativo, al que no ha podido acudir. No ha tenido derecho de defensa, si hay actuación contencioso-administrativo hay prejudicialidad contenciosa, de la que se le priva al no darle conocimiento de lo administrativo.

Entonces, se alega como motivo de recurso la vulneración del principio ne bis in idem, este es un derecho fundamental del Derecho Penal por el cual un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos. Este principio tiene la finalidad de proteger a los ciudadanos de no ser juzgados o penalizados más de una vez por un hecho punible. Parece ser que también se ha vulnerado en el caso que nos ocupa el principio de legalidad penal y del artículo 4 del Protocolo núm 7 al Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Fallo

Se absuelve a nuestro representado del delito de falsedad en documento público del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

Se absuelve a nuestro representado del delito contra la hacienda pública del que era acusado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

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