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¿Qué derechos laborales tengo en vacaciones? ¿Por qué surgen tantas dudas en torno al periodo vacacional? ¿Es que no se ofrece desde las empresas suficiente información en torno a los derechos de los trabajadores? Sigue leyendo.

Actualidad Jurídica

¿Qué derechos laborales tengo en vacaciones?

Cuando llega el periodo vacacional, surgen dudas en torno a los derechos como trabajador. Nos llegan muchas consultas en torno a este tema y es que el periodo vacacional puede considerarse sin lugar a dudas uno de los derechos más importantes que una persona puede tener como empleado, su derecho al descanso. Un trabajador motivado y seguro de sus derechos disfrutará de un mayor bienestar personal y por tanto, se reflejará en una mayor productividad en la empresa. ¿Por qué surgen tantas dudas en torno al periodo vacacional? ¿Es que no se ofrece desde las empresas suficiente información en torno a los derechos de los trabajadores?

El Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre es el que aprueba el texto que rige las vacaciones, es decir, la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Hay unas normas preestablecidas en torno al periodo vacacional. Por ejemplo, el artículo 38 señala que «el periodo o periodos del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador», siempre y cuando se tenga en cuenta «lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». En caso de que no hubiera acuerdo entonces sería la jurisdicción social la que lo fija garantizando así que se disfruten los días estipulados.

1. ¿Qué hacer si no hay acuerdo entre empresario y trabajador en el periodo vacacional?

En caso de que no haya acuerdo en la elección de vacaciones entre el trabajador y el empresario, se deberá interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. Este juzgado será quien determine el periodo y dicha decisión será irrecurrible y el procedimiento preferente y sumario.

2. ¿Quién debe decidir la fecha de las vacaciones?

Ninguna de las partes puede imponer legalmente los días de vacaciones, deberá ser de mutuo acuerdo. En caso de que haya circunstancias especiales donde la empresa dicte el periodo vacacional, el empresario obligatoriamente deberá avisar con al menos dos meses de antelación al trabajador cuáles serán los días que le correspondan para éste poder gestionar y planificar sus días como considere oportuno. Si pasan más de 20 días hábiles desde que al trabajador se le notifica el calendario de vacaciones y este no ha reclamado, ya no tendrá derecho a modificar las fechas.

3. ¿Cómo calculo los días que me corresponden de vacaciones?

Teniendo en cuenta que el trabajador contará con 30 días naturales o 22 días hábiles, habrá que hacer una división.

Aquellos trabajadores que cuentan con 30 días naturales de vacaciones al año le corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Los trabajadores que cuentan con 22 días laborales de vacaciones anuales, cuentan con 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.

Estas cifras son la base que se fija por ley, no obstante, la empresa puede aumentar esta cantidad u otorgar días extra, nunca otorgar menos tiempo de lo que dicta la ley.

4. ¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

A nivel legal no. Las vacaciones no son ni acumulables de un año para otro ni pueden sustituirse por un importe económico. No obstante, cuando hay una extinción de contrato y el empleado por ejemplo no ha podido disfrutar de parte o la totalidad de sus vacaciones, entonces tendrá derecho a una compensación económica que supla el tiempo que le correspondería.

5. ¿Si tengo un contrato de media jornada tengo derecho a vacaciones?

Sí, con las mismas garantías en cuanto a tiempo que ofrece la jornada completa. La única diferencia es que el trabajador recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial (igual que en el resto del año, un importe no tan elevado como el de la jornada completa).

6. ¿Cómo solicito mis vacaciones?

Las vacaciones se solicitan siempre por escrito, así quedará constancia como medio de prueba. Si un trabajador no solicita las vacaciones de forma escrita y se ausenta los días acordados verbalmente con el empresario, la empresa podría interponer un despido disciplinario al trabajador por abandono del puesto de trabajo, puesto que no hay prueba que demuestre lo contrario.

7. ¿Qué hago si mis vacaciones coinciden con incapacidad laboral o baja médica?

En este caso, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya finalizado el año natural.

8. ¿Las vacaciones se pagan?

Sí, las vacaciones deben pagarse igual que el resto de meses. En aquellos contratos de duración determinada, la cuantía y la duración de las vacaciones serán proporcionales al periodo trabajado. Como mencionábamos con anterioridad, los contratos de media jornada o tiempo parcial sí tienen derecho a disfrutar el mínimo de 30 días naturales al igual que la jornada completa, cobrando la parte correspondiente al salario habitual.

9. ¿Y si tengo que ir al FOGASA?

En caso de que la empresa se declare insolvente, FOGASA abona las vacaciones que se deberían haber pagado en caso de extinción del contrato, siempre acogiéndose a los límites que dicho organismo contempla en el art.33 del ET.

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