¿Crees que puedes estar afectado por intereses usurarios en alguno de tus contratos?
Nuestros abogados expertos en cláusulas abusivas e intereses usurarios te asesoran de forma gratuita para que conozcas la viabilidad real de tu caso. Contacta ahora y haz tu consulta.
La usura es el cobro de intereses elevado y desproporcionado respecto a la norma en un préstamo o cualquier operación equivalente.
La usura sigue en la actualidad estando regulada por la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate. Esta ley se encarga de la nulidad de los contratos de préstamo cuando pueden considerarse usurarios.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Contratos de préstamo civiles, mercantiles, bancarios y a toda operación que contemple un préstamo de dinero en sí.
Existen unas tablas muy interesantes en la página web del Banco de España, a las que se puede acudir a la hora de interponer una demanda. En estas se indica cuál es el límite de interés máximo que pueden poner en los créditos. Se aplica a las tarjetas, hipotecas, préstamos, etc. En definitiva, se aplica para todo tipo de interés máximo que pueden poner los bancos y las entidades, a los préstamos que le hacen a los consumidores. A partir de ahí habría usura y debido al desconocimiento de estas normas por parte de la mayoría de los consumidores, bancos y entidades se benefician injustamente ya que casi nunca se reclama.
Por tanto, desde el Banco de España te brindan esta herramienta para que puedas comprobar si se te está cobrando más del límite de interés máximo permitido. En caso de que estés pagando más, puedes reclamar la usura.
Un ejemplo de usura sería el de las tarjetas de crédito, en los que encontramos cantidades con intereses usurarios por los que hemos llegado a recuperar a partir de 6.000 € porque una persona ha estado haciendo uso de dicha tarjeta los últimos 5 años y en la demanda se reclama que se le devuelvan los intereses generados de forma injusta.
Préstamo personal revolving: ejemplo que ha perjudicado a muchos usuarios, siendo afectados por intereses usurarios y con derecho a reclamar la nulidad del contrato y exigir la devolución del exceso de intereses. Si crees que puedes estar afectado por las tarjetas revolving, nuestros expertos en derecho bancario te asesoran de forma gratuita para que sepas las posibilidades que tienes, podemos ayudarte a reclamar los intereses abusivos.
Otro ejemplo lo encontramos en una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2003, donde se concluye que existe un préstamo usurario, encubierto en una operación de compraventa de una finca a bajo precio. Al parecer, el caso presentaba muchas similitudes con una de las fórmulas sobre las que ya se ha pronunciado la jurisprudencia en varias ocasiones en cuanto a posibles encubrimientos de préstamos usurarios: la venta con pacto de retro.
En una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, tuvo lugar la nulidad de un préstamo por usurario, que en consecuencia declaró nula la hipoteca contratada.
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