La Ley de Segunda Oportunidad, como el propio nombre indica, ofrece una segunda oportunidad a los deudores insolventes con la posibilidad de exonerar parcialmente su deuda.
Cambio integral para flexibilizar los procedimientos de insolvencia en España.
Nueva regulación que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
Facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida de las que no lo son.
Incrementar su eficacia y agilizar su tramitación.
Simplificación procesal y de costes máxima. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Entre algunas mejoras, destacan:
El deudor ya sea persona física empresaria, microempresa o consumidor; siempre que sea de buena fe.
Sí. Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se debe obrar de buena fe (sistema de exoneración por mérito).
Por ejemplo, se impide el acceso a esta herramienta al deudor que haya incumplido los deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y la administración concursal; o a aquel otro que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo que ya hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.
No. Se deroga la regla que imponía al deudor haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder beneficiarse de la exoneración.
Existen dos modalidades de exoneración:
Estas modalidades son intercambiables, el deudor que haya obtenido la exoneración de un tipo podría dejarla y solicitar el otro.
No, existe un período mínimo de tiempo que tendrá que haber transcurrido entre exoneraciones (dos o cinco años, según el caso).
Se pueden exonerar la mayoría, pero con una serie de excepciones.
No serán exonerables:
Sí, pero no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Pero se prevé la posibilidad de que se solicite la revocación si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
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