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La Ley de Segunda Oportunidad, como el propio nombre indica, ofrece una segunda oportunidad a los deudores insolventes con la posibilidad de exonerar parcialmente su deuda.

Actualidad Jurídica

Ley de Segunda Oportunidad

Ley 16/2022, de 5 de septiembre

Cambio integral para flexibilizar los procedimientos de insolvencia en España.

Nueva regulación que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

  1. Favorecer los mecanismos preconcursales.

Facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida de las que no lo son.

  1. Reforma del procedimiento concursal.

Incrementar su eficacia y agilizar su tramitación.

  1. Introducción de un procedimiento especial para microempresas.

Simplificación procesal y de costes máxima. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

Índice

Ley de Segunda Oportunidad: mejoras

Entre algunas mejoras, destacan:

  1. Sujeción a un plan de pagos sin liquidación previa del patrimonio del deudor.
  2. Se elimina la necesidad de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  3. Se elimina el requisito de no haber rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El deudor ya sea persona física empresaria, microempresa o consumidor; siempre que sea de buena fe.

¿La buena fe es un requisito necesario?

Sí. Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se debe obrar de buena fe (sistema de exoneración por mérito).

Por ejemplo, se impide el acceso a esta herramienta al deudor que haya incumplido los deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y la administración concursal; o a aquel otro que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo que ya hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.

¿Es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos?

No. Se deroga la regla que imponía al deudor haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder beneficiarse de la exoneración.

Exoneración de la deuda

Existen dos modalidades de exoneración:

  • La exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  • Con liquidación de la masa activa en ciertos supuestos.

Estas modalidades son intercambiables, el deudor que haya obtenido la exoneración de un tipo podría dejarla y solicitar el otro.

¿Pueden obtenerse exoneraciones sin límite?

No, existe un período mínimo de tiempo que tendrá que haber transcurrido entre exoneraciones (dos o cinco años, según el caso).

¿Se pueden exonerar todas las deudas?

Se pueden exonerar la mayoría, pero con una serie de excepciones.

No serán exonerables:

  1. Deudas por alimentos o por responsabilidad civil derivada de delito.
  2. Deudas por créditos de derecho público. En el caso de las deudas correspondientes a la AEAT cabrá la exoneración hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; por el mismo importe y condiciones, podrán exonerarse las deudas por créditos en seguridad social.

¿Cabe la revocación de la exoneración?

Sí, pero no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Pero se prevé la posibilidad de que se solicite la revocación si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

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