¿Conoces las 11 leyes que se aprobaron en España en 2021? Relativas a la Contaminación, Impuesto de Sociedades, Eficiencia Energética, Defensa de los Consumidores, etc. En este artículo te hacemos un resumen de todo lo que debes saber para estar al día con la legislación de 2021.
¿Conoces las 11 leyes que se aprobaron en España en 2021? ¿Sabías que el 51% de las leyes aprobadas en España en 2021 derivan de decisiones adoptadas desde Bruselas?
El Congreso de los Diputados aprobó entre enero y diciembre de 2021 un total de 55 leyes. De estas 55, un total de 28 normativas regulan aspectos que provienen de las directrices de instituciones de la Unión Europea.
Ahora sí, vamos con las leyes que se aprobaron en España en 2021. Podemos dividirlas en dos grandes grupos.
11 de las 28 leyes, responden al mandato de transposición al ordenamiento jurídico interno de España. Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. El resto de normativas aprobadas (las 17 restantes) derivan de programas o iniciativas que emanan del Consejo, Comisión o Parlamento Europeo u otras instituciones comunitarias. Estas regulan aspectos en su mayoría relacionados con la pandemia del COVID-19 para reactivar la economía, medidas sociales, culturales, de transportes, vivienda y teletrabajo. También otras no menos urgentes como la prevención de la violencia en la infancia y la adolescencia, límites a las reducciones de IVA y un largo etcétera.
A modo de resumen, vamos a recoger las 11 nuevas leyes que nos atañen directamente para que puedas conocer un preámbulo general de los acontecimientos.
Entre las 11 leyes que se aprobaron en España en 2021, nos encontramos con el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Una asimetría híbrida se conoce como la «diferencia en la calificación jurídica de los pagos o entidades que surgen en el contexto de interacción entre los diferentes ordenamientos jurídicos de dos países». Estas asimetrías suelen llevar a cabo una doble deducción por una operación en la entidad, de esta manera, una deducción en la renta de un Estado sin la inclusión en la base imponible del otro determinaría que existe una desimposición de la operación o de la entidad; generando así un detrimento de los derechos de la Hacienda del Estado correspondiente.
Tres grandes categorías de asimetrías híbridas:
La norma aprobada incluye una novedad relevante. Existe una serie de supuestos en los que un ingreso de doble inclusión neutralizaría el efecto híbrido, permitiendo, por tanto, mantener la deducibilidad del gasto en España. El anteproyecto solo permitía que esa compensación del ingreso con el gasto híbrido tuviese lugar en el ejercicio corriente. El Real Decreto-ley 4/2021, sin embargo, permite que dicha compensación tenga lugar también en los ejercicios fiscales que concluyan dentro de los tres años siguientes.
Existe una gran complejidad en la normativa aprobada, por las dificultades técnicas que planteará a todas las partes, que se verán obligadas a interpretar legislación extranjera para aplicar correctamente la legislación española. También en muchos casos, por la imposibilidad de contar con toda la información necesaria para facilitar a los implicados el adecuado cumplimiento de la norma.
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La elusión fiscal se define como la articulación de estrategias de minimización del pago de tributos. Esta práctica, recibe un reproche del ordenamiento jurídico, siendo como mínimo, la anulación del ahorro fiscal obtenido.
Los aspectos que se incorporan a esta Ley son relativos al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.
La transparencia fiscal internacional implica la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas.
España ya regula esta figura tanto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la Directiva se introducen novedades relevantes.
En cuanto al impuesto de salida o exit tax, tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida.
Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
La Directiva ha sido aprobada tras casi cinco años de negociaciones entre instituciones europeas, lo que demuestra la importancia de las novedades que incorpora.
Medidas introducidas:
Entre las leyes que se aprobaron en España en 2021, nos encontramos con la que atañe al blanqueo de capitales y la lucha contra el mismo en el ámbito del Derecho Penal. Se incluyen dos nuevas agravantes: pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al tipo del valor de los bienes, en los siguientes casos:
Se crea un sistema registral único de los titulares reales de las personas jurídicas; obligatoriedad del registro de los trust y similares. Este nuevo sistema permitirá una mejor interconexión de la información con los registros de los otros países de la UE.
Entre las leyes que se aprobaron en España en 2021, nos encontramos con un real decreto que engloba multitud de variables, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
En el deber de hacer frente al cambio climático se han establecido unos objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050: las emisiones en España en 2030 deberán reducirse en al menos un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática máximo en el año 2050.
Estas medidas irán acompañadas de una penetración gradual de las energías de origen renovable, teniendo el año 2030 como fecha límite para alcanzar una cuota de 74% de generación de energías de origen renovable y disminuir el consumo de energía primaria en un 39,5% respecto a la base fijada por la normativa comunitaria.
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
La descarbonización de la economía (proceso de reducción de emisiones de carbono, sobre todo de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera), además de una necesidad irrebatible para limitar el cambio climático y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad desde el punto de vista económico, tal y como pone de manifiesto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Con este plan, se persigue que los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 sirvan a su vez para construir una recuperación económica, social y ambientalmente sostenible.
Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético, tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras.
En relación con la movilidad eléctrica: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad, para paliar la sensación de «ansiedad de autonomía», que disuade a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.
Respecto al autoconsumo (normalmente asociado a las energías renovables, con un precio más económico que el de la red eléctrica), el Gobierno ha desarrollado una Hoja de Ruta que identifica el potencial y las medidas necesarias para un despliegue efectivo que maximice las oportunidades para el conjunto de los consumidores, así como toda la cadena de valor.
Por otra parte, este real decreto-ley introduce también un conjunto de medidas que tienen como finalidad la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.
En primer lugar, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico. Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Otra de las leyes que se aprobaron en España en 2021, es la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El rápido desarrollo tecnológico de Internet, así como la creciente globalización de la economía han hecho imprescindible abordar la reforma del marco jurídico de la protección de datos, con el objetivo de mejorar el nivel de protección a través de la creación de un marco legislativo nuevo, adaptado a la realidad cambiante.
Esta Ley Orgánica promueve la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Tras largos años de negociación, esta iniciativa, promueve la creación de la Fiscalía Europea. Esta, surge de la necesidad de superar las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros para lograr una lucha eficaz contra el fraude sobre el presupuesto de la Unión Europea.
Respecto a su dimensión organizativa, la Fiscalía Europea estará estructurada en un nivel central y un nivel descentralizado, ambos dotados de facultades para investigar y ejercer la acción penal.
Las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político por su función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Cadena alimentaria: «Conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación inferior a diez millones de euros, excluyéndose también las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.»
Como indicaba la norma que ahora se modifica, se trata de un sector vulnerable en su conjunto por sus propias características: integra una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución, que a su vez se ven limitados individualmente por su idiosincrasia. Esta vulnerabilidad se debe a la atomización de los operadores de la cadena, la rigidez de la demanda, la estacionalidad en el mercado y la heterogeneidad y asimetría en sus características internas.
Con esta modificación se inicia un camino de cooperación multilateral entre los Estados miembros europeos que asegure no sólo la consecución de los fines de la directiva, sino el equilibrio entre las diferentes normativas y tradiciones administrativas de los Estados miembros.
El objetivo es asegurar un correcto funcionamiento que parta de la garantía de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores y que, en último término, revierta en beneficio de toda la sociedad.
La norma incorpora las “prácticas negras” y “grises”, un conjunto de conductas que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales.
Entre las leyes que se aprobaron en España en 2021, nos encontramos con una de especial interés, la que alude directamente al respeto por el planeta. El objetivo es asegurar un correcto funcionamiento que parta de la garantía de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores y que, en último término, revierta en beneficio de toda la sociedad.
La norma incorpora las “prácticas negras” y “grises”, un conjunto de conductas que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales.
Se incluyen objetivos tales como la reducción del peso de los residuos producidos de un 15% en 2025 respecto a los generados en 2010.
Siguiendo los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030, también se valoran actuaciones contra el desperdicio de alimentos.
Se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, que deberán destinarse preferentemente a reutilización y reciclado.
En hostelería y restauración, con el fin de reducir el consumo de envases, se tendrá que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y las administraciones públicas deberán adoptar medidas para reducir el consumo de agua embotellada.
Se amplía la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de julio de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; y a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022, y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.
También encontramos algunos objetivos más ambiciosos de reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos, siendo del 15% en 2035.
Limitaciones al uso de plásticos: Por otro lado, queda prohibida la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos. Para cumplir con estos objetivos, se habrá de fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibida su distribución gratuita y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.
Regulación de los suelos contaminados: Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.
Además, será considerada infracción el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.
Si tienes alguna duda sobre legislación concreta que afecte a alguna de las leyes que se aprobaron en España en 2021, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y solucionar tus dudas de forma gratuita.
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