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El Consejo de Ministros aprobó el día 1 de agosto el anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Actualidad Jurídica

Nueva Ley de Bienestar Animal

Luz verde al anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales

El Consejo de Ministros aprobó el día 1 de agosto el anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El principal objetivo con la Nueva Ley de Bienestar Animal es proteger y garantizar su bienestar, y que el animal de compañía goce de más derechos, como un miembro más de la familia. Así como poner fin al maltrato, abandono y sacrificio animal elevando las penas a aquellos que infrinjan la ley.

Entre otros hechos, se contempla el endurecimiento de la norma, con penas de cárcel y multas que podrán llegar hasta los 600.000 euros.

Índice

Cambios que introduce la Nueva Ley de Bienestar Animal

1. Se endurecen las penas por maltrato animal

En caso de fallecimiento del animal, la pena de prisión será de hasta 24 meses, la cual se elevará hasta los 36 meses cuando concurra más de un agravante.

En esta medida se incluye a todos los animales vertebrados que hasta ahora no habían gozado de ningún tipo de protección (por ejemplo, el jabalí, entre otros).

2. Queda prohibido sacrificar a un animal de compañía

Con la Nueva Ley de Bienestar Animal, queda prohibido sacrificar a un animal de compañía, salvo por circunstancias eutanásicas.

3. Todos los animales de compañía deberán estar identificados

En el artículo 26 del anteproyecto se indica: «obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía», apartado «i», obligación de «identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad». Aquellos gatos que se encuentren «inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de animales de compañía», no deberán someterse a la esterilización quirúrgica  .

En lo que respecta a los perros «de trabajo», tendrán su actividad regulada de forma independiente. Deberán inscribirse en el nuevo Registro de Animales de Compañía y estar vinculados a la licencia de caza de su titular. También se prevé la esterilización de los mismos si se mantienen en el exterior de la vivienda o pueden tener contacto no controlado con otros perros de distinto sexo.

Además, los responsables de los perros de caza ya no podrán hacer uso por ley de los collares educativos, queda prohibido su uso.

Queda prohibido el uso de bozales que no permita la correcta respiración del perro. Se establece un periodo de inicio al trabajo y de jubilación.

El anteproyecto establece la obligación de que los perros de trabajo pasen revisiones veterinarias específicas anuales para determinar su aptitud física y psicológica para la actividad desarrollada.

Más concretamente, en el caso de los perros, no podrán realizar tareas profesionales hasta haber cumplido los 18 meses, aunque pueda iniciar el entrenamiento antes de alcanzar esa edad. En cuanto a la edad de jubilación, será determinada por un veterinario, que expedirá un informe de aptitud y bienestar cada año a partir de los 7 de edad para que el perro pueda mantener su actividad. Los perros jubilados y que ya no se queden con su hasta entonces dueño, se pondrán en adopción a través de acuerdos con protectoras. 

4. La cría solo se podrá ejercer por criadores registrados y profesionales

Este apartado de la Nueva Ley de Bienestar Animal castigará con multas entre 500 y 10.000 euros a los dueños de las mascotas que tengan crías sin estar debidamente inscritos en un registro (aplicable a cualquier tipo de mascota). Afectará a todos aquellos que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

El artículo 84 precisa que «las infracciones previstas en esta ley se sancionarán», en el caso de las «infracciones leves», con «apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros». En caso de incurrir más de dos veces en una infracción leve, la misma pasará a considerarse grave, con sanciones previstas «de 10.000 a 50.000 euros».

El texto aprobado obliga a todo aquel que tenga cinco perros a registrarse como núcleo zoológico.

5. Se prohíbe la comercialización de perros, gatos, hurones, aves y cobayas en las tiendas de mascotas

En el artículo 32 de la Nueva Ley de Bienestar Animal, de prohibiciones específicas, el punto K impide: «La comercialización de animales de compañía, excepto peces, en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen estos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato». 

6. Queda prohibida la actividad en los circos con animales salvajes

7. Los zoos y delfinarios se reconvertirán en centros de recuperación de especies autóctonas

8. Se prohíbe la utilización de animales en actividades y espectáculos con fines violentos o que puedan desembocar en la muerte, peleas de gallos y tiro al pichón, entre otros

9. Se impondrá la contratación del seguro obligatorio

A partir de ahora los ciudadanos deberán contratar un seguro para los perros de cualquier raza. Hasta ahora había sido obligatorio en Madrid y País Vasco, donde los dueños debían contar con póliza de Responsabilidad Civil.

El dueño de un animal tendrá que asumir legalmente los posibles daños que su mascota pueda ocasionar a otros individuos, animales o cosas, a las vías o espacios públicos y al medio natural. En el apartado de sanciones, se distinguen tres tipos diferentes: leves, graves y muy graves. En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre 600 y 30.000 euros; en las graves, entre 30.001 y 100.000 euros, y en las muy graves, 100.001 y 600.000 euros. También se contemplan sanciones accesorias como la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales «por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a 10 años para las muy graves».

10. Curso de formación acreditado para la tenencia de perros

La Ley obligará a las personas que tengan perros como mascota realizar, previamente a la compra o adopción, un curso gratuito de formación acreditado para la tenencia de perros. Por ahora no se conocen los requisitos de dicho curso pero todo apunta a que el curso se podrá realizar por internet.

11. La nueva Ley de Bienestar Animal y los planes de emergencia

El texto aprobado contiene la obligatoriedad de que los planes de emergencia de cada comunidad autónoma incluyan las instrucciones relativas al modo de evacuación de los animales y su atención sanitaria «cuando sea necesario». Esta apreciación se localiza en el Capítulo VII del Proyecto de Ley.

Objetivos generales de la nueva Ley de Bienestar Animal

Se quieren ampliar las penas por delito de maltrato animal.

Se pretende legislar de manera uniforme a nivel nacional lo que antes estaba y sigue estando relegado a cada Comunidad Autónoma. Con ordenanzas locales y normativas en cada Ayuntamiento, muchos ciudadanos se benefician de los escenarios dispersos en cuanto a la ley para hacer un mal uso de la misma beneficiándose de la laxitud en ciertas zonas en perjuicio de los animales.

En líneas generales, lo que esta ley persigue a nivel civil y administrativo es disipar las confusiones legales y la picaresca; evitar el sacrificio salvo por cuestiones de salud o eutanásicas; evitar el abandono indiscriminado; listado positivo de animales de compañía para saber qué animales podemos tener legalmente y cuáles no, evitando así que estemos en posesión de animales que no son aptos para compañía doméstica y huir de la irregularidad en la que se encuentran inmersas muchas especies salvajes; prohibir el uso de animales en circos para evitar el sufrimiento animal; los delfinarios y los zoos deberán ser centros de recuperación de fauna, no solamente como exhibición; prohibición del uso de animales en cabalgatas, belenes, desfiles, el tiro al pichón y las peleas de gallos.

Críticas a la nueva Ley de Bienestar Animal

Gran parte de colectivos como el sector taurino o el de la caza están en contra y defienden que dicha ley parece no estar adaptada a la realidad de todos los animales más allá de los domésticos.

Ganaderos y cazadores coinciden en su rechazo a la nueva Ley de Bienestar Animal por el incremento de la burocracia y los costes y también las posibles sanciones de hasta los 600.000 euros, con un mínimo de 600 euros.

Por ejemplo, FAUNA (Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales), se ha opuesto rotundamente a la nueva normativa, alegando que: «Acabaría con la avicultura, la acuariofilia y la terrariofilia». FAUNA además sostiene que más de 800 investigadores, colegios veterinarios, asociaciones de comercio o las federaciones deportivas y de caza se encuentran en contra de esta ley y demandan trabajar en una nueva propuesta «centrada en animales domésticos de compañía» con el «apoyo crítico de todos los sectores implicados».

Denuncia que limitar «hasta hacer casi imposible la cría en cautividad de aves o reptiles perjudicaría a más de un millón de españoles». 

También ha criticado que la propuesta actual supone la creación de «hasta siete organismos diferentes de dudosa utilidad».

Por su parte, el presidente de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), Luis Alberto Calvo, afirma que ve con perplejidad que una ley que busca el bienestar animal le quite a los animales su derecho a la reproducción para garantizar la perpetuidad de la especie, al obligar a su esterilización mientras que se prohíbe, por ejemplo, «amputar una cola a un perro para evitarle un problema en su columna».

Luis Alberto Calvo también aboga por el derecho a la salud animal sin un IVA del 21 por ciento, sobre todo dada la nueva normativa en la que los dueños tienen la obligación de realizar visitas periódicas al veterinario, que muchas personas no podrán pagar.

«El abandono a los animales no se puede admitir en una sociedad civilizada, por lo tanto ese es el campo que debería de atajar esta ley y no lo hace», sentenció Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Magistrado del Tribunal Supremo de España y Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Esta declaración tuvo lugar en una jornada de encuentros promovida por EL MUNDO y la Fundación Artemisan, en la que participaron expertos de todas las áreas para intercambiar opiniones sobre los efectos del anteproyecto impulsado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030. 

Ley de Bienestar Animal en Europa

Las primeras normas europeas sobre protección animal se empezaron a implantar en los años 70, pero fue en el año 1998 cuando entró en vigor la directiva relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas. Esta directiva establece criterios generales para proteger a todos los animales criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles u otros fines ganaderos. Se basa en la Convención Europea para la Protección de Animales en explotaciones ganaderas firmada en 1978.

Según las normas de la UE, los animales deben disfrutar de las cinco libertades:

  • Libertad de hambre y sed.
  • Libres de molestias.
  • Libres de dolor, heridas y enfermedades.
  • Libertad de expresar un comportamiento normal.
  • Libertad de miedo y angustia.

El reconocimiento de los animales como seres sintientes y el objetivo de velar por su bienestar se recoge en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que «la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles». La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid de 27 de mayo 2019 tuvo como hecho principal un perro cuya posesión se discutía tras una ruptura sentimental de sus titulares tratado como un sujeto dotado de especial sensibilidad.

En el ámbito del Consejo de Europa, han ido desarrollándose diferentes convenios para reducir el daño que sufren los animales explotados, aunque sin cuestionar muchos otros aspectos. Se observa que la precariedad a la que se ha visto relegada la situación de los animales poco a poco va mejorando, pero siguen existiendo múltiples lagunas que no permiten un ejercicio justo de la práctica legal.

Alrededor de 280.000 perros y gatos fueron abandonados o se perdieron en 2020 en España, un descenso del 6,6% respecto a 2019, según las estimaciones de la Fundación Affinity a partir de los animales recuperados por sociedades protectoras, ayuntamientos y consejos comarcales de España.

Motivos declarados de cesión de un animal de compañía a un centro de acogida

  1. Factores económicos: 18,8 %
  2. Camadas indeseadas: 13,9 %
  3. Problemas de comportamiento animal: 11,5 %
  4. Fin de la temporada de caza: 10,1%
  5. Pérdida de interés por el animal: 8,6 %
  6. Falta de tiempo o espacio: 7,6%
  7. Cambio de domicilio (piso más pequeño, de alquiler o traslado): 5,9 %
  8. Pérdida de empleo: 5,9 %
  9. Vacaciones: 3,6%
  10. Ingreso en centro hospitalario / defunción: 3,1%
  11. Alergias: 3,1%
  12. Nacimiento de un hijo/a: 2,6%
  13. Divorcio: 1,5%
  14. Riesgo de contraer toxoplasmosis en el embarazo: 0,8%
  15. Embargo: 0,5%
  16. Otros: 2,4%

Parece claro que tanto en España como a nivel mundial debe redefinirse progresivamente el estatus jurídico de los animales, huyendo de la cosificación y siendo conscientes de que son seres vivos con pleno derecho a un trato digno. Si bien es cierto que toda ley trae consigo discrepancias y regulaciones que pueden no cumplir todas las expectativas, debe tenerse en cuenta el contexto en el que se origina una ley y los fines que persigue.

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