


El Covid-19 ha cambiado nuestra manera de vivir en multitud de aspectos, siendo uno de ellos el teletrabajo. Ha pasado del 5%, antes de la pandemia, al 30% actualmente. Una falta de regulación planteaba multitud de conflictos. ¿Podían encargarte un trabajo fuera de tu horario laboral? ¿Qué sucedía si no contabas con los medios necesarios para teletrabajar? Descubre lo que necesitas saber sobre la nueva ley de teletrabajo aquí.
El Covid-19 ha cambiado nuestra manera de vivir en multitud de aspectos, siendo uno de ellos el teletrabajo. Ha pasado del 5%, antes de la pandemia, al 30% actualmente. Una falta de regulación planteaba multitud de conflictos. ¿Podían encargarte un trabajo fuera de tu horario laboral? ¿Qué sucedía si no contabas con los medios necesarios para teletrabajar? En este artículo te contamos en qué consiste la nueva ley de teletrabajo.
Si estás teletrabajando y han cambiado tus condiciones, en este artículo te informamos de cuáles son tus derechos como empleado.


Se ha reformado el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020. La norma entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE (a partir del 13 de octubre de 2020).
En primer lugar, se han definido los términos de teletrabajo y trabajo a distancia. El primero hace referencia al desarrollo del trabajo a través de sistemas informáticos o telemáticos. El segundo, a todo aquel que se desarrolle en el domicilio o lugar escogido; y siendo al menos un 30% de la jornada, es decir, si el trabajador realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana.
La ley también hace hincapié en que el trabajador deberá tener los mismos derechos que el personal que acuda al centro de trabajo. Además, no se podrá modificar el contrato anterior en cuanto a jornada y salario.
El paso a esta modalidad debe ser siempre voluntario, tanto por parte de la empresa como del trabajador, mediante un acuerdo previo por escrito. La empresa tendrá que entregar una copia tanto al representante legal de los trabajadores, antes de diez días, como a la oficina de empleo.
En el caso de que ya se estuviese teletrabajando, deberá formalizarse antes de 3 meses después de la entrada en vigor de la ley. También es importante destacar que los trabajadores deberán tener los medios adecuados para trabajar a distancia. Según el artículo 12, la empresa deberá compensar los posibles gastos que implique el teletrabajo.
Por todo ello, en la nueva ley de teletrabajo es obligatorio definir ciertos elementos en el acuerdo, como por ejemplo el equipamiento necesario, el horario, lugar desde donde se teletrabajará, duración del acuerdo, instrucciones relativas a la protección de datos y seguridad de la información.
No haber formalizado por escrito el contrato de trabajo a distancia se considerará una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250, en función de su gravedad.
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