¿Qué conlleva la Cláusula de Vencimiento Anticipado? ¿Te suena que la tengas dentro de tu hipoteca? Revisamos tu Hipoteca de forma Gratuita para que conozcas cuáles son tus opciones reales y las posibilidades de reclamar. En este caso ganado se anuló la Ejecución Hipotecaria interpuesta a nuestro cliente por una Cláusula de Vencimiento Anticipado de Ibercaja.
¿Qué conlleva la Cláusula de Vencimiento Anticipado? El Vencimiento Anticipado dentro de un contrato hipotecario se produce cuando la relación se termina antes de la fecha inicialmente acordada por incumplimiento de una de las partes de alguna de las cláusulas.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 463/2019 de fecha 11 de septiembre de 2019 en su Fundamento Jurídico Sexto, entre otras consideraciones que “…En nuestro ordenamiento jurídico, el art. 1129 CC prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor “pierde” el derecho a utilizar el plazo; y el art. 1124 del mismo Código permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento. A su vez, en el ámbito de los préstamos y créditos hipotecarios, tal posibilidad está expresamente contemplada en el art. 693.2 LEC, siempre y cuando se haya pactado expresamente.
Con anterioridad a tales sentencias, la sala no había negado la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista.
Según la jurisprudencia del TJUE, sin declararlo de manera expresa, dio a entender que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago en algunos plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso, hecho que fue confirmado por el posterior Auto del TJUE de 8 de julio de 2015 (asunto C-90/14).
Para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los mencionados estándares debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, así como de la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
Algunas observaciones que deben tenerse en cuenta:
La cláusula declarada abusiva no puede ser fragmentada a fin de dotar de validez a una parte de su contenido.
El fallo de la STJUE indica que los Arts. 6 y 7 de la Directiva:
No se oponen a que el Juez Nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor consecuencias especialmente perjudiciales.
Corresponde a los Tribunales Nacionales determinar si, una vez declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato puede subsistir.
Se producirá el Vencimiento Anticipado si ocurren conjuntamente los siguientes requisitos:
1). Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
2). Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
Una vez examinada la Cláusula Sexta Bis de la escritura de Préstamo Hipotecario, que permite a la entidad bancaria dar por resuelto anticipadamente el préstamo por el impago de 6 cuotas, se estima que Ibercaja dio por resuelto anticipadamente el préstamo incumpliendo el citado precepto, pues cuando liquidó el préstamo no esperó a que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalieran al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 12 meses.
Por tanto, en el caso que nos ocupa el acreedor no está justificado si observamos la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación a la cuantía y la duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
Por ello, al no superar los parámetros de abusividad anteriormente expuestos, la resolución por parte de la entidad bancaria Ibercaja de dar por resuelto anticipadamente el préstamo antes del impago de las 12 cuotas y la demanda ejecutiva que originó la presente ejecución hipotecaria es NULA de pleno derecho.
Así, se declara la Nulidad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado de Préstamo Hipotecario de Ibercaja a favor de nuestro representado.
Si quieres una revisión gratuita de tu contrato de hipoteca para saber si puedes reclamar, ponte en contacto con nosotros. Resolvemos todas tus dudas sin compromiso para que sepas en qué situación te encuentras y cuáles son tus opciones reales. Si quieres más información sobre los asuntos con los que trabajamos en el ámbito de Derecho Bancario puedes ver más aquí.
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