Tras un largo recorrido en el que había interpuesta una querella contra nuestro cliente por un presunto de estafa y apropiación indebida en una sociedad cooperativa, le declaran absuelto. No hay indicios de que exista un ilícito penal ya que en ningún momento había tenido intención de estafar, tratándose de un mero incumplimiento contractual por una gestión fallida de una promoción de viviendas.
Al carecer de indicios de que existiera engaño precedente, quedando reflejada únicamente una falta de diligencia, no se incurre en delito de estafa.
El caso queda absuelto de una pena de 12 años de prisión, ya que este despacho ha defendido hasta la saciedad que los asuntos similares donde se interponen querellas a las Gestoras de viviendas de cooperativas no son penales y se debe evitar la pena de banquillo.