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¿Cómo saber si me pueden desahuciar? ¿Tengo alguna alternativa? ¿Qué hacer en caso de desahucio? Resolvemos tus dudas en caso de desahucio.

Actualidad Jurídica

¿Cómo saber si me pueden desahuciar?

¿Tengo alguna alternativa? ¿Qué hacer en caso de desahucio? Resolvemos tus dudas.

Según RTVE, en España: «Diariamente, se producen 57 desahucios».

Según Newtral, «La pandemia, la suspensión de los plazos judiciales y el ‘escudo social’ del Gobierno no ha evitado que en 2020 se realizaran 29.406 desahucios en España».

EPDATA: «En el trimestre 1 de 2021, se produjeron un total de 7.862 lanzamientos derivados del impago del alquiler. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias se situaron en 2.548».

El Gobierno ha regulado la suspensión de desahucios hasta el 31 de octubre de 2021. Para aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

Índice

¿A quiénes no se les puede desahuciar?

  • Personas arrendatarias, en juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Socio Director de Martín Herreros Abogados | Colaborador Antena 3

«Si está vencido el contrato o bien hay que negociar uno nuevo o asumir la posible subida. Si no asume la subida puede que le puedan desahuciar».

¿Si vivo con mi familia, nos pueden desahuciar?

  • Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, no te pueden desahuciar.

¿Qué se considera situación de vulnerabilidad?

Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
  2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Fuente: Gobierno de España / Ministerio de Derechos Sociales

¿Qué miembros conforman la unidad familiar?

  • La persona que firmó el contrato de alquiler.
  • Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  • Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.

Si estoy en vulnerabilidad económica, ¿qué documentos necesito para acreditarlo?

¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?

  • Situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
  • Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

¿Cómo acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda?

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la documentación?

  • Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
  • Solicitar un Informe de los servicios sociales competentes. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
  • Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?

Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste dicha compensación?

La compensación consistirá en el valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Necesitas asesoramiento?

En Martín Herreros Abogados somos expertos en desahucios. Si tienes alguna duda sobre cómo afrontar tu caso ponte en contacto con nosotros, te asesoramos de forma gratuita para que sepas cómo afrontar tu caso. Pide cita online o telefónica.

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