En defensa de nuestro representado, se formuló un incidente extraordinario de oposición por existencia de cláusulas abusivas en el título que fundamenta la ejecución hipotecaria.
La representante de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra nuestro representado. Por un valor superior a 300.000 € más los intereses al tipo pactado del 19% anual que se devenguen desde 2013, más las costas y gastos ocasionados en la tramitación de este procedimiento.
En defensa de nuestro representado, se formuló un incidente extraordinario de oposición por existencia de cláusulas abusivas en el título que fundamenta la ejecución, solicitando que se estime la nulidad de las Cláusulas financieras 3ªbis.e (suelo), Cláusula 4ª.4 comisión por posiciones deudoras, Cláusula 3ª sobre intereses de demora y Cláusula Sexta bis de vencimiento anticipado, con imposición de costas a la actora.
En relación a las cláusulas de vencimiento anticipado, según una Sentencia del Tribunal Supremo de 2009, se proclama como doctrina jurisprudencial la validez de estas cláusulas, con base en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC. No obstante, solo serán de aplicación cuando concurra una causa justa, como podría ser la insolvencia repentina del deudor o un claro peligro de que no pueda atenderse la prestación principal, llegando a un número tan elevado de cuotas impagadas y con una prolongación en el tiempo tal, que se entienda que el deudor no pagará ninguna cuota más, es decir, que no se devolverá dicho préstamo.
La ley 1/2013, de 14 de mayo, dio nueva redacción al art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El art. 693.2 admite la facultad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de una deuda a plazos ante el impago de al menos tres plazos mensuales, si así se hubiera pactado expresamente.
Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, debe ser considerada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
Aplicando la jurisprudencia a este procedimiento de ejecución hipotecaria, se debe tener en cuenta que, no habiéndose producido la entrega de la posesión al adquiriente, debe declararse la nulidad por abusiva de la Cláusula Sexta bis del contrato de préstamo hipotecario que faculta a la entidad bancaria para la resolución anticipada del préstamo “por falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses”. ¿Por qué? Porque si comparamos el valor económico del préstamo con la duración en meses del contrato, no puede entenderse como un incumplimiento suficientemente grave, precisamente por eso, debido a la duración y cuantía del préstamo, como mencionábamos con anterioridad, debiendo considerarse abusiva dicha cláusula.
Por otra parte, habiéndose dado por vencido el préstamo en febrero de 2013, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/13 (de mayo de 2013), por aplicación de la cláusula contractual declarada nula, debe procederse al sobreseimiento sin más trámite del presente procedimiento de ejecución.
Se declara la nulidad de la Cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado de la escritura por ser abusiva y se decreta el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria.
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